Resolución Nº 595-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-11-2021

Sentido del falloSe declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERÚ S.A.C en contra de la Resolución de Intendencia N° 149-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 26 de junio de 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución595-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 595-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
08-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
STRATTON PERÚ S.A.C
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 149-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO EN PARTE el r ecurso de revisión interpuesto por
STRATTON PERÚ S.A.C en contra de la Resolución de Intendencia N° 149-2021-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 26 de junio de 2021
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERÚ S.A.C (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 149-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de
fecha 26 de junio de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1859-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 283-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a la normativa
sociolaboral, y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 09-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 05 de enero de
2021, notificada el 11 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub
materia: vacaciones), Compensación por tiempo de servicios (sub materia: depósito de CTS), Remuneraciones (sub
materia: gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2021 09:50:44-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2021 19:54:22-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2021 09:57:45-0500
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presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 029-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI,
a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 169-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha
05 de marzo de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/. 36,120.00 por haber
incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago total de las vacaciones correspondientes a los periodos del 14 de noviembre de
2018 hasta el 01 de agosto de 2020, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del
RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/. 11,309.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 23 de octubre de 2020, referente al
cumplimiento de la normativa sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo
46 del RLGIT. Imponiéndose una multa ascendente a S/. 11,309.00.
1.4 Con fecha 09 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 169-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento administrativo al pretenderse
sancionar por el presunto incumplimiento de pago de remuneraciones vacacionales
por todo el récord laboral (periodo 14.11.2018 hasta 01.08.2020), cuando la medida
de requerimiento fue realizada só lo en base a periodos truncos; es decir, periodo
vacacional 14.11.2019 al 01.08.2021.
ii. El descuento de S/. 430.00 como descuento por concepto de pago en exceso,
realizado en la liquidación de beneficios sociales, se debe a que la trabajadora no ha
compensado los 13 días de licencia otorgados en el periodo comprendido entre el
18.03.2020 y 30.03.2020, debido a las disposiciones legales decretadas por el Estado
de Emergencia.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 149-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha
26 de junio de 2021
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, la Intendencia Regional de Lambayeque declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub
Intendencia N° 169-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, por considerar que:
i. El ó rgano de primera instancia sancionó con una multa por el incumplimiento de
pago de las vacaciones truncas a favor de la trabajadora Yessica Milagros Juárez
Sandoval, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de noviembre de
2018 al 01 de agosto de 2020, cuando deb comprender al periodo del 14 de
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Notificada a la inspeccionada el 31 de agosto de 2021.

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