Resolución Nº 593-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 26-06-2023

Sentido del falloSe declara la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C, recaído en el expediente sancionador N°120-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, hasta que el órgano jurisdiccional informe de la resolución judicial firme dictada en vía judicial
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución593-2023
Materia-RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha26 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 593-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
120-2021-SUNAFIL/IRE-PAS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
IMPUGNANTE
:
EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 023-2022-
SUNAFIL/IRE-PAS
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra
de la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., recaído en el expediente sancionador N° 120-2021-
SUNAFIL/IRE-PAS, hasta que el órgano jurisdiccional informe de la resolución judicial firme dictada
en vía judicial.
Lima, 26 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 023-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, de
fecha 04 de agosto de 2022 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 205-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 101-2021-
SUNAFIL/IRE-PAS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia
de relaciones laborales y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
Materia: Vacaciones, Deposito de CTS, Hoja de liquidación y sus formalidades), Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub
Materia: Otros Hostigamientos), Planillas o registros que la sustituyan (Sub Materia: Registro de trabajadores y otros
en la planilla, formalidades de la planilla y entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades) y Participación
en las utilidades (Sub Materia: Pago y Hoja de liquidación y sus formalidades.
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2023 16:23:06-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.07.2023 11:39:10-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.07.2023 09:02:42-0500
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1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 139-2021-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IC, de fecha 15 de julio
de 2021, notificado el 19 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de
los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 145-2021-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI, de
fecha 06 de agosto de 2021, (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Pasco, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 247-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, de fecha 14 de
setiembre de 2021, notificada el 16 de setiembre de 2021, multó a la impugnante por la suma
de S/ 2,115.168.00 y aplicando el recalculo asciende al monto de S/ 880,000.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
registrar oportunamente en la planilla electrónica a los 172 trabajadores denunciantes
y la acreditación correspondientemente mediante las Constancias de Alta o
modificatorias de su T-Registro, con firma del trabajador en señal de conformidad,
tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 1,990.384.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
cese de los actos de hostilización laboral de 172 trabajadores, consistentes en el acto de
no cumplir con registrarlos en la planilla electrónica, consecuentemente no asignarles
en los cargos o puestos de trabajo de la Empresa Administradora Cerro S.A., Región
Pasco para que materialicen las labores efectivas y sus respectivos pagos de
remuneraciones y beneficios sociales, acorde a Ley, tipificada en el numeral 25.14 del
artículo 25 del RLGIT.Imponiéndole una multa ascendente a S/ 62,392.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento
de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 19 de junio de 2021, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
62,392.00.
1.4 Con fecha 06 de octubre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia de N° 247-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, argumentando lo
siguiente:
i. SUNAFIL parte de la premisa que los 172 trabajadores denunciantes son trabajadores
de la impugnante, pero no existe ningún documento que permita acreditar que tienen
dicha condición. Es en base a una sentencia judicial que se ordena la inscripción en la
planilla de la impugnante. Si bien dicha sentencia existe se debe precisar que el fallo
señala expresamente que al momento del proceso judicial (2017) los denunciantes no
tenían la condición de trabajadores y que dicha sentencia no les otorga el derecho a la
reposición. La resolución impugnada considera que sería una cuestión antinómica
porque no comprenden cómo el Poder Judicial puede señalar en la misma sentencia que
le corresponde la inclusión en planilla y que los demandantes no tienen condición de
trabajadores, al respecto debemos señalar que SUNAFIL no tiene facultades para

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