Resolución Nº 588-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ́O ́ S.P.S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1089-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 08 de julio de 2021
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución588-2021
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 588-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3200-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD
ANONIMA ´O´ S.P.S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1089-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS
PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ´O´ S.P.S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1089-
2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 08 de julio de 2021.
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA
´O´ S.P.S.A. (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1089-2021-
SUNAFIL/ILM, de fecha 08 de julio de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 22816-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 589-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(01) infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1413-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 11 de
setiembre de 2020, y notificada el 16 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva
remitiéndose el Acta de Infracción, y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (registro trabajadores y
otros en la planilla); Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (notificación o aviso de accidente de trabajo mortal
o incidente peligroso); Accidente de trabajo que cause muerte o invalidez permanente total o parcial.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.12.2021 12:00:08-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.12.2021 09:59:28-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.12.2021 19:44:50-0500
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la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 0146-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, a través
del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 224-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 17 de marzo de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 283,500.00 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
identificar los peligros ni evaluar los riesgos a los que estaba expuesto el señor Jorge
Carlos Quijano Vargas en su puesto de trabajo; lo que ocasionó el accidente de
trabajo mortal, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT, multa
ascendente S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 09 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 224-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. Supermercados Peruanos S.A. firmó un contrato de locación de servicios - tercerización
con la empresa SERVICIOS GENERALES DEFENSE S.A.C., para que preste los servicios de
prevención de riesgos y prevención de pérdidas. A raíz de la relación contractual,
siempre buscamos que la empresa SERVICIOS GENERALES DEFENSE S.A.C. cumpla con
sus obligaciones como empleador directo de los trabajadores desplazados.
ii. El 12 de diciembre de 2018, aproximadamente las 22:22 horas, la unidad de transporte
de la empresa AUSTRAL, conducida por Abel Montesinos Obregón, arribó a nuestro
centro de distribución, con la finalidad de despachar los respectivos productos. Mientras
maniobraba para que pueda encajar su puerta posterior en la puerta de despacho No.
205 del área de recepción de mercadería. En dichas circunstancias, el señor Jorge Carlos
Quijano Vargas introdujo su cabeza en un espacio angosto entre el vehículo y el portal
izquierdo de la puerta de despacho, teniendo como consecuencia su lamentable muerte
por traumatismo encefalocráneano.
iii. Que, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe tener en consideración que el señor
Jorge Carlos Quijano Vargas, ha sido debidamente capacitado por su empleador y
conocía los procedimientos de descarga a realizarse. Sin embargo, omitió por completo
seguir los protocolos implementados por su empresa y, en consecuencia, su falta de
diligencia le costó la vida.
iv. Cumplimos de manera responsable con todas las actuaciones inspectivas y medidas
solicitadas por la SUNAFIL. No obstante, ello, emitieron el Acta de Infracción N° 589-
2019-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de enero de 2019, mediante la cual se nos imputa no
haber realizado la identificación de peligros, evaluación de riesgos ni determinado
medidas de control de estos, a los que se encontraba expuesto el señor Jorge Carlos
Quijano Vargas durante el desarrollo de sus actividades como prevencionista. Sin
embargo, después se afirma que se habría acreditado el cumplimiento de capacitar

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