Resolución nº 5860-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 12-06-2009

Fecha12 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,Sistema Financiero
Resolución SBS N° 5860-2009



Lima, 12 de junio de 2009


Resolución S.B.S.

N° 5860 -2009

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

CONSIDERANDO:


Que, por Decreto Legislativo N° 681 y sus normas modificatorias se dictaron las disposiciones que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras;


Que, el artículo 15° del precitado Decreto Legislativo, establece que las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados;


Que, el literal e) del referido artículo 15°, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 27323, dispone que las empresas que ofrecen servicios de archivos especializados, para prestar servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben contar con la autorización de dicha institución, y deben ser inscritas en un registro especial que ésta llevará;


Que, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establezca el registro especial antes señalado;


Que, resulta conveniente actualizar y consolidar las normas sobre sustitución de archivo contenidas en la Circular SBS N° B-1922-92; F-265-92; S-536-92; EAF-125-92; CM-118-92; CR-009-92 y AGD-104-92 de fecha 30 de octubre de 1992, así como en el Capítulo VI relativo a “Microformas” del Título III “Gestión Empresarial” del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, adecuándolas a las modificaciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 681;


Que, asimismo, en uso de sus facultades regulatorias, esta Superintendencia considera conveniente, para efectos de realizar una supervisión integral y uniforme de todas las empresas que se encuentran bajo su ámbito de control, disponer el cumplimiento de todas ellas, de las normas de conservación de documentos establecidas en el artículo 183° de la Ley N° 26702;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por Secretaría General; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, los literales e) y q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y el literal e) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681.



RESUELVE:




Artículo 1°.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), en donde deberán inscribirse las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las empresas supervisadas por esta Superintendencia que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 681 y a su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modificatorias.


Artículo 2°.- Las empresas de archivos especializados que presenten solicitud de inscripción al REMA, deberán adjuntar a la misma los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681:


  1. Contar con infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el INDECOPI de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 681, adjuntando las certificaciones correspondientes.

  2. Contar con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos y estén habilitados para actuar conforme el Decreto Legislativo N° 681 y su reglamento.

  3. Copia de escritura de constitución bajo la forma de sociedad anónima y sus modificatorias.

  4. Contar con locales adecuados con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, presentando los certificados de comprobación señalados en dicho artículo, así como el documento que acredite propiedad o alquiler de los citados locales.



Artículo 3°.- La inscripción en el REMA se formalizará mediante una Resolución de la Superintendencia. La vigencia de dicha Resolución está condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción.


Para la verificación de esta condición, el titular inscrito tiene la obligación de remitir anualmente a esta Superintendencia, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos señalados en el párrafo anterior, adjuntando las respectivas ratificaciones y actualizaciones de las referidas certificaciones y contratos, cuando se produzcan en el año objeto de la correspondiente declaración jurada. La omisión de presentación de dicha declaración jurada y/o documentos, según corresponda, será sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.


Asimismo, el titular inscrito también está obligado a comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (05) días de producida, cualquier sanción que haya recibido y/o la cancelación y/o suspensión de las certificaciones y/o contratos antes referidos por parte de los organismos competentes o contrapartes, según corresponda. La omisión de dicha comunicación será sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.



Artículo 4°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, sustituyendo el procedimiento N° 69 cuya nueva denominación será “Autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas”, y agregando el procedimiento N° 113 denominado “Inscripción en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA)”, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electrónico institucional: www.sbs.gob.pe).



Artículo 5°.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005, eliminando el numeral 29 de Infracciones Graves del Anexo 2 referido a “Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” e incorporando el numeral 26 a las Infracciones Graves y los numerales 18 y 19 a las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a “Infracciones Comunes”, conforme el siguiente texto:



26)

Incumplir las disposiciones sobre conservación de documentos y sustitución de archivos establecidos en la Ley General y/o normas emitidas por la Superintendencia.



Empresas inscritas en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos

18)

No comunicar a...

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