Resolución Nº 579-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-06-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°167-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 12 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución579-2023
MateriaSEGURIDAD SOCIAL LABOR INSPECTIVA
Fecha23 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 579-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
662-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 167-2022-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
SEGURIDAD SOCIAL
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por NEVADA
ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 167-2022-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 12 de mayo de 2022.
Lima, 23 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 167-2022-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de
fecha 12 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución i mpugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2241-2021-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico en materia sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta
de Infracción 600-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión entre
otra, de una (01) infracción muy grave a la seguridad social por no efectuar el pago de todo
o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, y una (01) infracción muy grave a
la labor inspectiva por no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de
medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral, notificada el
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Re muneraciones (Sub materia: Pago de Remuneración
(Sueldos y Salarios); Sueldos y Salarios; Gratificaciones); Seguridad social (Declaración y pago de la seguridad social;
declaración y pago de aportes en el régimen de seguridad social e n pensiones); Compensación por Tiempo de Servicios
(Depósito de CTS); Participación en las Utilidades (pago); Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados
(Vacaciones); Certificado de Trabajo (incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 15:27:19-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.07.2023 22:12:36-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2023 09:17:10-0500
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05/10/2021; en mérito a la denuncia interpuesta por el recurrente Henrry David Macalopú
Baldera, quien señala que su empleador le adeuda el pago de sus beneficios sociales.
1.2 Que, mediante Imputación de cargos N° 666-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, del 29 de
octubre de 2021, notificado el 03 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 687-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de
fecha 16 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Lambayeque, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 995-2021-SUNAFIL/IRE-
LAM-SIRE, de fecha 28 de diciembre de 2021, notificada el 01 de febrero de 2022, multó a
la impugnante por la suma de S/ 15,043.60, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho los
trabajadores, como las Gratificaciones Legales, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Se le aplica el eximente del toral de la multa impuesta, de
acuerdo al artículo 47-A del RLGIT.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la seguridad social, por no efectuar el pago de todo
o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones, tipificada en el numeral 44-B.2
del artículo 44 del RGLIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 3,471.60.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir oportunamente
con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la
normativa de orden sociolaboral, notificada el 05/10/2021, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RGLIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 03 de febrero del 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 995-2021-SUNAFIL/IRE-LAM-SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, es importante precisar que la única obligación sociolaboral respecto de la que no
se pudo cumplir oportunamente e incluso disponer su pago antes de la notificación de
la imputación de cargos, es el pago oportuno de las aportaciones de los meses enero,
febrero y marzo del 2021 que fueron pagados el 12 de noviembre del 2021, siendo que
mi representada nunca negó no haber cumplido oportunamente con los pagos, y, en
ese sentido, la recurrida estaría parcialmente bien fundamentada al sancionarnos por
no cumplir con la medida de requerimiento, en lo que ha omitido sustento y motivación,
al no atender las razones que hemos dicho por las que no se pudo cumplir, como lo es
la disposición de cierre de actividades, decisión de índole gubernamental desde el
16.03.2020 al 26.04.2021.

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