RESOLUCION Nº 5778-2015 - Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de la Libertad y Piura

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
563381
NORMAS LEGALES
Lunes 5 de octubre de 2015
El Peruano
/
como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal
Unipersonal de Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de
2015.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora doctora
CARMEN ROSA FALLA CASTILLO, como Jueza
Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal
de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2015.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO
de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia
de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General
del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Of‌i cina
de Administración Distrital, Of‌i cina de Personal y a los
Magistrados interesados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1295113-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. la apertura de agencias
en los departamentos de la Libertad y Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 5778-2015
Lima, 24 de septiembre del 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la
Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de
dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. la apertura de dos (02) agencias cuya
ubicación se detalla en el anexo adjunto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
ANEXO
NOMBRE DE
AGENCIA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
MENTO
1La esperanza
II
Pueblo Joven La
Esperanza, Sector
Jeruzalén Barrio 1,
Mz. 3, Lote 30
La Esper-
anza Trujillo La Libertad
2 Grau
Av. Grau N° 2216,
Mz. A, Lote 26,
Urbanización La
Mercedes
Piura Piura Piura
1295549-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que modifica la
Comisión Ambiental Regional - CAR de
Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 312-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales son competentes para: i)
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente,
y ii) gestionar de manera sostenible los recursos naturales
y el mejoramiento de la calidad ambiental; por lo tanto,
conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales son funciones específ‌i cas de los gobiernos
regionales en materia ambiental: a)) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas en materia ambiental; b)) implementar el
sistema regional de gestión ambiental, en concordancia
con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR;
Que, por tal motivo, mediante Ordenanza Regional
Nº 108 – AREQUIPA SE CREÓ LA “Comisión Ambiental
Regional – CAR Arequipa” como órgano consultivo para
la coordinación y concertación de políticas y planes en
materia de gestión ambiental de la Región Arequipa,
estableciéndose en el artículo 5º (cinco) de su anexo la
integración o conformación del CAR; así como las funciones
y su presidencia, en los artículos 6º y 7º respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 145 –
AREQUIPA, de fecha 21 de setiembre del 2011, se
modif‌i có los artículos 5º, 6º, 7º y la Primera Disposición
Complementaria Final, de lo dispuesto en el Anexo de la
Ordenanza Regional Nº 108 – AREQUIPA;
Que, mediante Of‌i cio Nº 549-2015-GRA/ARMA la
Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA,
solicita la modif‌i cación de la Ordenanza Regional Nº
108-AREQUIPA, modif‌i cada por la Ordenanza Regional
Nº 145-AREQUIPA, respecto a la composición de sus
miembros o integrantes, para lo cual adjunta el Informe
Nº 026-2015-GRA/ARMA-APA del Área de Planeamiento
Ambiental;
Que, el informe antes citado informa que veinticinco
(25) organizaciones que integran el CAR según la
Ordenanza Regional Nº 145-Arequipa, solo dieciocho
(18) organizaciones respondieron a la solicitud
de invitación, siendo que únicamente trece (13)
organizaciones participaron en las sesiones del CAR.
Entre las instituciones que no participaron se encuentra
la Municipalidad Provincia de Camaná e Islay; así como
la Universidad Católica San Pablo y Universidad Nacional
San Agustín; y, la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa;

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