Resolución Nº 577-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 25-11-2021

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A, recaído en el expediente sancionador N° 2068-2019- SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución577-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 577-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2068-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1194-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A, recaído en el expediente sancionador N° 2068-2019- SUNAFIL/ILM de
la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 25 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1194-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de julio
de 2021, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 8308-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 1869-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(01) infracción m uy grave en materia de relaciones laborales y una (01) infracción muy
grave a la labor inspectiva.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 320-2019-SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 11 de julio
de 2019, y notificado el 30 de diciembre de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros
hostigamientos)
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 08:31:38-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 12:03:18-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.12.2021 20:17:58-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 577-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2
mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 559-2020-SUNAFIL/ILM/AI2 (en
adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y
procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Res olución.
Mediante Proveído S/N de fecha 29 de diciembre de 2020
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, se dispuso a ampliar,
excepcionalmente, por 03 meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo
sancionador. Posteriormente, la Sub Intendencia de Resolución 4 mediante la Resolución
de Sub Intendencia N° 029-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 12 de enero de 2021,
notificada el 14 de enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 18,900.00 por
haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos de
hostilidad en perjuicio del trabajar Edgardo David Ceferino Victoria, tipificada en el
numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, sanción ascendente a S/ 9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 06 de junio de 2019, tipificada en el numeral 46.7
del artículo 46 del RLGIT, sanción ascendente a S/ 9,450.00.
1.4. Con fecha 03 de febrero de 2021, la impugnante presentó ante la Intendencia de Lima
Metropolitana el recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 029-
2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4, argumentando lo siguiente:
- La Empresa ha demostrado que no incurrió en actos de hostilidad en contra del
trabajador Edgardo David Ceferino Victoria porque tanto su traslado, como su cambio
de puesto de trabajo fueron conversados con este último y aceptados por él mismo en
el marco de una reorganización del área de Transportes, sin causarle perjuicio alguno
como consecuencia.
- A lo largo del presente procedimiento se ha vulnerado gravemente el derecho a una
debida motivación, evidenciándose no sólo la afectación a su derecho defensa, sino
también una grave contravención a los principios rectores de todo procedimiento
administrativo, como el de concurso de infracciones, presunción de inocencia, legalidad,
verdad material, imparcialidad, objetividad y, por supuesto, probidad.
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Véase folio 214 del expediente sancionador.

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