Resolución Nº 567-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-06-2023

Sentido del falloSe declara, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD y en consecuencia, NULA la Resolución Sub Intendencia N°356-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 20 de agosto de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°598-2020-SUNAFIL/IRE-ANC
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución567-2023
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Fecha19 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 567-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
598-2020-SUNAFIL/IRE-ANC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ÁNCASH
IMPUGNANTE
:
SEGURO SOCIAL DE SALUD
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 048-2022-
SUNAFIL/IRE-ANC
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL
DE SALUD, y en consecuencia, NULA la Resolución Sub Intendencia N° 356-2021-SUNAFIL/IRE-
ANC-SIRE, de fecha 20 de agosto de 2021, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el
procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 598-2020-
SUNAFIL/IRE-ANC.
Lima, 19 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 048-2022-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 10
mayo de 2022 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1051-2019-SUNAFIL/IRE-ANC-ZCHI, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 84-2020-SUNAFIL/IRE-ANC (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (1) infracción m uy grave en materia de relaciones laborales, por haber
cometido actos de hostilidad en contra de la señora Marianela Jannet Ruiz Arias, al haberla
trasladado de la Unidad de Cuidado Intermedios a Emergencia omitiendo cumplir los
requisitos legales para ello, lo cual afectó su dignidad, y una (1) infracción muy grave a la
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia : Actos de hostilidad y modificación unilateral de condiciones
de trabajo (Sub materia: otros hostigamientos, incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 11:16:46-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 11:24:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.07.2023 16:28:01-0500
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labor inspectiva, por no haber cumplido con lo dispuesto en la medida de requerimiento,
en mérito a la denuncia interpuesta por la trabajadora Marianela Jannet Ruiz Arias.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N°330-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 17 de noviembre
de 2020, y notificada a la impugnante el 05 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 186-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Ancash, la cual mediante Resolución Sub Intendencia N° 356-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE,
de fecha 20 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, multó a la impugnante
por la suma de S/. 19,350.00 por haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por haber
cometido actos de hostilidad en contra de la señora Marianela Jannet Ruiz Arias, al
haberla trasladado de la Unidad de Cuidados Intermedios a Emergencia omitiendo
cumplir los requisitos legales para ello, lo cual afectó su dignidad, conducta tipificada
en el numeral 25.14 del artículo 25° del RLGIT, imponiéndole una multa ascendente
a S/ 9,675.00 soles.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no haber cumplido con la
dispuesto en la medida de requerimiento de 04 de marzo de 2020, conducta tipificada
en el numeral 46.7 del artículo 46° del RLGIT, imponiéndole una multa ascendente a
S/ 9,675.00 soles.
1.4. Con fecha 14 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 356-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Solicita la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia, por no evaluar su escrito
descargo y oposición al informe final. Señala que, pese a la pandemia fue notificada con
el informe final de instrucción y que por intermedio del apoderado legal remiten el
descargo, a fin que se disponga el archivo de la multa propuesta por la grave afectación
del derecho del debido proceso administrativo, y la falta de motivación en las decisiones
administrativas y los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el artículo
230º de la Ley Nº 27444, así como los demás fundamentos de agravio que contiene el
ejercicio del derecho de defensa y derecho de contradicción.
ii. La administrada indica que en la resolución de superintendencia, no se han evaluado
sus argumentos contenidos en su escrito de descargo y por ende, se ha contravenido la
Constitución al vulnerarse el derecho de defensa y la doble instancia, por ello
correspondería declarar la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado, debiendo
reponer el proceso sancionador al estado de admisión y evaluación de descargos.
iii. Que, se subsanó la observación de la SUNAFIL antes del informe final del proceso
sancionador en donde se ha dispuesto el desplazamiento de la quejosa del servicio de

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