Resolución Nº 564-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 22-11-2021

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, recaído en el expediente sancionador N° 3754-2019- SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución564-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 564-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3754-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENTRO TECNOLÓGICO MINERO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1229-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
CENTRO TECNOLÓGICO MINERO, recaído en el expediente sancionador N° 3754-2019- SUNAFIL/ILM
de la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 22 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENTRO TECNOLÓGICO MINERO (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1229-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio
de 2021, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 17664-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 3790-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre
otras, de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 1388-2019-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 1 7 de
diciembre de 2019, notificado el 07 de enero de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que lo sustituyen (sub materia: Registro
trabajadores y otros en la planilla), Remuneraciones (sub materia: gratificaciones), Jornada, Horario de Trabajo y
Descanso Remunerados (sub materia: vacaciones), Compensación por Tiempo de Servicio (sub materia: depósito de CTS),
Bonificación no remunerada, Desnaturalización de Relación Contractual y Seguro social (sub materia: inscripción en el
seguro social).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.12.2021 11:15:29-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2021 20:30:28-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.12.2021 09:44:24-0500

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