Resolución Nº 554-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-06-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA O S.P.S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°060-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 25 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución554-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha19 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 554-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
05-2021-SUNAFIL/IRE-ICA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
IMPUGNANTE
:
SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD
ANONIMA O S.P.S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 060-2022-
SUNAFIL/IRE-ICA
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS PERUANOS
SOCIEDAD ANONIMA O S.P.S.A., en contra de la Resolución de Intendencia 060-2022-
SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 25 de mayo de 2022.
Lima, 19 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA O
S.P.S.A. (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 060-2022-
SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 25 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1352-2020-SUNAFIL/IRE-ICA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
128-2020-SUNAFIL/IRE-ICA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre otras, dos (02)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales por el incumplimiento del pago
de horas en sobretiempo y vacaciones truncas, y una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 02 de
octubre de 2020; en mérito a la denuncia formulada por la trabajadora Ana Aylin Pariona
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Horas extras; y, Vacaciones); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Entrega de boletas de pago al
trabajador y sus formalidades); Compensación por Tiempo de Servicios (Sub materia: Depósito de CTS); Certificado de
trabajo (Sub materia: Incluye todas); Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones); y, Registro de control de asistencia
(Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2023 17:08:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2023 19:55:04-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.06.2023 10:27:21-0500
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Palomino (Supervisora de Cajas), por supuestos incumplimientos al pago de la liquidación
de beneficios sociales, horas extras y la entrega del certificado de trabajo.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 5-2021-SUNAFIL/SIAI-IRE-ICA, de fecha 20 de abril
de 2021, notificada el 22 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 162-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-ICA, de
fecha 05 de agosto de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ica, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 13-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha 18 de
enero de 2022, notificada el 20 de enero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/
39,431.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por co nvenios
colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley; tal
como no haber acreditado el pago de horas extras del periodo diciembre de 2019 a
enero 2020; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 6,751.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por co nvenios
colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley; tal
como no haber acreditado el pago íntegro de la CTS del periodo noviembre de 2019 a
abril de 2020 (periodo trunco); tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,751.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por co nvenios
colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley; tal
como no acreditar el pago íntegro de las vacaciones correspondientes al periodo
trunco; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 6,751.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios
colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley; tal
como no acreditar el pago de las gratificaciones legales del periodo julio 2020 (periodo
trunco); tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 6,751.00.

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