RESOLUCION N° 554-2015 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A. el traslado de oficina especial y agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Áncash

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
546252
de la empresa denominada AFTER THE STORM PERÚ
AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas
Jurídicas, numerales 1, 2 y 4 Ajustadores de Seguros
Marítimos, Ajustadores de Seguros Generales, Peritos de
Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Auxiliares de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 01-2015-CEI celebrada el 06 de
enero de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección III: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas
Jurídicas, numerales 1, 2 y 4 Ajustadores de Seguros
Marítimos: Ajustadores de Seguros de Transportes
Marítimo; Ajustadores de Seguros Generales; y Peritos
de Seguros Generales, a la empresa denominada AFTER
THE STORM PERÚ AJUSTADORES Y PERITOS DE
SEGUROS S.A.C., con matrícula N° APJ-088.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1197155-1
Autorizan a Seguros SURA el traslado
de agencia ubicada en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 527-2015
Lima, 23 de enero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por SEGUROS SURA, para
que se le autorice el traslado de una agencia en el
Departamento Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1519-2004, de
fecha 03 de setiembre de 2004, se autorizó a INVITA
SEGUROS DE VIDA, la apertura de una agencia
ubicada en calle Moral Nº 223-225, Cercado, Provincia y
Departamento de Arequipa;
Que, mediante Resolución SBS Nº 8551-2012, de
fecha 09 de noviembre de 2012, se aprobó la modifi cación
del Artículo 1º del Estatuto Social de INVITA SEGUROS
DE VIDA, según el cual se varía su denominación social
a SEGUROS SURA.
Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 8.4 de la
Resolución Nº 6285-2013, la empresa solicitante ha
cumplido con presentar la documentación correspondiente
para el traslado de una agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Seguros “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Resolución
SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de
setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a SEGUROS SURA el
traslado de la Agencia ubicada en calle Moral Nº 223,
Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, hacia
una nueva ubicación en Av. Ejercito Nº 107-B, Distrito de
Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros
1196826-1
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín S.A.A. el traslado de
oficina especial y agencias ubicadas en
los departamentos de Lima y Áncash
RESOLUCIÓN SBS Nº 554-2015
Lima, 26 de enero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTO:
Las solicitudes presentadas por la Caja Rural de
Ahorro y Crédito Chavín S.A.A., para que se le autorice
lo siguiente:
i) El traslado de una ofi cina especial ubicada en Calle
Tarata N° 150-156, distrito de Mirafl ores, provincia y
departamento de Lima; al nuevo local ubicado en la Av.
Larco N° 680 (Tiendas 20 y 21 de Unidad 95 y 96), Centro
Comercial Expo Centro, distrito de Mirafl ores, provincia y
departamento de Lima; y,
ii) El traslado de una agencia ubicada en Jr. San
Martín 1008-A, distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash; al nuevo local ubicado en Jr.
Sucre 1010, distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash; y,
iii) El traslado de una agencia ubicada en Jr. Ancash
669, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;
al nuevo local ubicado en Jr. Libertad N° 1067, distrito y
provincia de Huari, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para el traslado de
dichas ofi cinas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Chavín S.A.A. lo siguiente:

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