Resolución Nº 552-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-06-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SECURITAS S.A.C, en consecuencia, la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N°647-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4 de fecha 06 de agosto de 2021 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución552-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha19 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 552-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
3767-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
SECURITAS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 278-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SECURITAS S.A.C.,
en consecuencia, la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N° 647-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE4 de fecha 06 de agosto de 2021 y, la de los sucesivos actos y actuaciones en el
procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador.
Lima, 19 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SECURITAS S.A.C. (en adelante, la impugnante), en
contra de la Resolución de Intendencia N° 278-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 07 de febrero de 2022
(en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 259-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo
1
, las cuales culminaron con la emisión del Acta
de Infracción N° 184-2019-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva, por no asistir a la diligencia de comparecencia notificada
con fecha 26 de julio de 2019
2
, y cuatro (04) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo, por el accidente de trabajo ocurrido en fecha 27 de marzo
de 2019, al señor Wilson Aníbal Ruíz Ticlia (Agente de Seguridad), habiéndose detectado
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Accidentes de trabajo/incidentes (Sub materia; Incluye todas);
Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Registro de accidentes de trabajo e incidentes);
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) Sub materia: (Prevención de riesgos); Formación e información
sobre seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Incluye todas); Condiciones de seguridad y salud en lugares de
trabajo (Sub materia: Condiciones de seguridad); y, Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en las
empresas (Sub materia: Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores).
2
Véase folio 37 del expediente inspectivo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 11:11:24-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 11:13:28-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.06.2023 11:23:34-0500
2
los incumplimientos respecto a la falta de Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos, formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, condiciones de
seguridad y salud en el trabajo y supervisión insuficiente, que guardarían relación directa
con la ocurrencia del accidente del trabajador.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1456-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 08 de
octubre de 2020, notificada el 10 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1271-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha
16 de diciembre de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 647-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4 de fecha
06 de agosto de 2021, notificada el 09 de agosto de 2021; multó a la impugnante por la
suma de S/ 47,250.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en materia de IPER,
ocasionando el accidente de trabajo del señor Wilson Aníbal Ruíz Ticlia, tipificada en
el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en materia de formación e
información, ocasionando el accidente de trabajo del señor Wilson Aníbal Ruíz Ticlia,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Im poniéndole una multa
ascendente a S/ 9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones
de seguridad, ocasionando el accidente de trabajo del señor Wilson Aníbal Ruíz Ticlia,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
cumplir la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo en materia de supervisión,
ocasionando el accidente de trabajo del señor Wilson Aníbal Ruíz Ticlia, tipificada en
el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,450.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
programada para el día 06 de agosto de 2019, a las 10:00 horas, tipificada en el
numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
9,450.00.

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