RESOLUCION N° 539-PE-ESSALUD-2014 - Designan funcionarios responsables de clasificar la información secreta y reservada de ESSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición14 Noviembre 2014
Fecha de publicación14 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 14 de noviembre de 2014 537611
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo
034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso
de nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio
de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
de los gobiernos regionales”; en el Decreto Legislativo 1161,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y
sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Comisión de Nombramiento de
la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del
Ministerio de Salud
Conformar la Comisión de Nombramiento de la Unidad
Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de
Salud, de conformidad con lo dispuesto en los numerales
8.1 y 8.2 del Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba
los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de
los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan
servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”,
la misma que estará conformada de la siguiente manera:
- Abogado Manuel Eduardo Larrea Sánchez,
representante del Despacho Ministerial, quien la
presidirá.
- Abogado John Alex Giraldo Álvarez, representante
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica.
- Abogada Alejandra Isabel Veramendi Leyva,
representante de la Of‌i cina General de Gestión de
Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria
Técnica.
Artículo 2.- De la Comisión de Apelación de la
Unidad Ejecutora 001: Administración Central del
Ministerio de Salud
Conformar la Comisión de Apelación de la Unidad
Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio
de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 8.1 y 8.2 del Decreto Supremo 034-2014-
SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso
de nombramiento de los profesionales de la salud y
de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
del Ministerio de Salud, que prestan servicios en
el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y
las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales”, la misma que estará conformada de la
siguiente manera:
- Economista Rocío Espino Goycochea, representante
del Despacho Ministerial, quien la presidirá.
- Abogado Gustavo Gastón Castillo Aguirre,
representante de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica.
- Licenciado Luis Edmundo San Martín Barrientos,
representante de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará
como Secretario Técnico.
Artículo 3.- Del grupo de trabajo de apoyo técnico
permanente
La Comisión de Nombramiento y la Comisión de
Apelaciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración
Central del Ministerio de Salud contarán con la
participación de un grupo de trabajo que prestará apoyo
técnico permanente durante el proceso de nombramiento.
Dicho grupo de trabajo estará conformado por:
- Licenciada en Administración Maruja Carmen
Arenales Yale, servidora de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto.
- Licenciado en Administración Aquiles Enrique
Muñante Manrique, servidor de la Of‌i cina General de
Gestión de Recursos Humanos.
- Abogado Rayú Alvarez Niño de Guzmán, servidor
de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de
Recursos Humanos.
- Médico Cirujano Jaime Roberth Valderrama
Gaitán, servidor de la Dirección General de Salud de las
Personas.
- Ingeniero de Sistemas Helar Miguel Herbozo
Ventosilla, servidor de la Of‌i cina General de Estadística
e Informática.
Artículo 4.- De los veedores del proceso de
nombramiento.
De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8
de los referidos lineamientos, durante el proceso de
nombramiento, la Comisión de Nombramiento y la
Comisión de Apelación contarán con la participación de un
representante de los Colegios Profesionales de la Salud
y un representante de los Gremios de los Profesionales
de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de la Salud, quienes actuarán en calidad de veedores,
cuya participación se sujetará a las disposiciones que
complementariamente emitirá el Ministerio de Salud,
mediante Resolución del Titular del Sector.
Artículo 5.- Encargar a la Of‌i cina de Comunicaciones
la publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro De Salud
1164462-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan funcionarios responsables
de clasificar la información secreta y
reservada de ESSALUD, conforme a
la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 539-PE-ESSALUD-2014
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTOS:
La Carta Nº 707-SG-ESSALUD-2014 de la Secretaría
General, la Carta Nº 2458-OCAJ-ESSALUD-2014 y el
Informe Nº 313-GAA-OCAJ-ESSALUD-2014 de la Of‌i cina
Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del artículo de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
establece que para el cumplimento de su f‌i nalidad y
objetivos, ESSALUD tiene por función, entre otras,
formular y aprobar sus reglamentos internos, así como
otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de
manera ética, ef‌i ciente y competitiva;
a la Información Pública, tiene por f‌i nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5 del artículo de la Constitución Política del
Perú;
Que, en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, se establece que la Entidad Pública
designará al funcionario responsable de entregar la
información solicitada;
Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos
15º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el
derecho de acceso a la información pública no podrá ser
ejercido respecto a la información expresamente clasif‌i cada
como secreta, así como respecto a la información
clasif‌i cada como reservada, respectivamente;
Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo
3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº

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