Resolución Nº 536-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por DOMINION PERU SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 64-2021-SUNAFIL/IRE-JUN, de fecha 18 de agosto de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Junín
Fecha18 Agosto 2021
Número de resolución536-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 536-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
24-2021-SUNAFIL/IRE-JUNIN
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE JUNIN
IMPUGNANTE
:
DOMINION PERU SOLUCIONES Y SERVICIOS SAC
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 64-2021-
SUNAFIL/IRE-JUN
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por DOMINION PERU
SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia 64-2021-
SUNAFIL/IRE-JUN, de fecha 18 de agosto de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Junín.
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOMINION PERU SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C. (en
adelante la impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia N° 64-2021-SUNAFIL/IRE-JUN,
de fecha 18 de agosto de 2021, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1002-2020-SUNAFIL/IRE-JUN, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 141-2020-SUNAFIL/IRE-JUN (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de, entre otra, dos (02) infracciones MUY GRAVES a la
labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 26-2021-SUNAFIL/IRE-JUN/SIAI, de fecha 15 de
enero de 2021, notificada junto con el Acta de Infracción el 25 de enero de 2021, se
dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un
plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad
con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la
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Se verificó el cumplimiento so bre las siguientes mate rias: Relaciones Laborales: Remuneraciones (Pago de la
remuneración sueldos y salarios).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.11.2021 14:41:08-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 18:13:29-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 19:00:24-0500

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