RESOLUCION Nº 527-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Moquegua, Ancash y Puno

Fecha de publicación13 Agosto 2015
Fecha de disposición13 Agosto 2015
559164 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
Disponen primera inscripción de dominio
a favor del Estado de terrenos eriazos
ubicados en los departamentos de Ica,
Lima, Moquegua, Ancash y Puno
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 526-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 602-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 424,71
m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 4.6 kilómetros
al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del
distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de
Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 4 424,71 m2, ubicado en la Playa Media Luna y
a 4.6 kilómetros al Suroeste del Aeropuerto Internacional
de Pisco, del distrito de Paracas, provincia de Pisco
y departamento de Ica, que se encontraría libre de
inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica, con Of‌i cio Nº 0320-2014/Z.R.Nº
XI-UREG-C de fecha 13 de noviembre de 2014, remitió el
Informe Técnico Nº 2442-2014-Z.R.Nº XI/URC-PISCO de
fecha 12 de noviembre de 2014 (fojas 05 y 06), informando
que el predio materia de consulta se encuentra en una
zona donde no se tiene información gráf‌i ca, por lo que no
es posible determinar si existe predio inscrito o no en la
zona de estudio; advirtiendo que, el predio se encuentra
totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva
Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de
dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa,
de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;
Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios establece que,
no impide la inmatriculación el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe
que determina que el predio ya se encuentra inscrito,
siempre que el título presentado tenga mérito suf‌i ciente
para cancelar la partida anterior;
Que, en el presente caso al ser la f‌i nalidad cautelar el
dominio público de la zona de playa y garantizar el libre
uso por la población de acuerdo al Artículo 1º de la Ley
Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable
de SERNANP, toda vez que la f‌i nalidad de esta opinión
es evaluar el impacto ambiental de las actividades
relacionadas a proyectos, obras, habilitación de
infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados
al aprovechamiento de recursos naturales dentro de
la zona de amortiguamiento de las reservas naturales
protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1
del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no
siendo necesario el pronunciamiento de esta entidad;
Que, realizada la inspección técnica el día 15 de
junio de 2015 (fojas 12), se verif‌i co que el predio es de
naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular,
topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo
de textura arenosa, con presencia de canto rodado en la
orilla de la playa, se encuentra libre de ocupaciones;
Que, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, se establece que las playas del litoral de la
República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” el área en
donde la costa presenta una topografía plana y con un
declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de
la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad
estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en
el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución
de la SBN;
Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
dispone que la inmatriculación en el Registro de
Predios de los predios ubicados en zona de playa y de
los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona
de dominio restringido corresponde a la SBN, la que
deberá disponerse mediante resolución respectiva y que
conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno 4 424,71m2,
de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de
007-2008-VIVIENDA y el Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en
el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0695-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 24 de junio de 2015 (fojas 13 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 424,71
m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 4.6 kilómetros
al Suroeste del Aeropuerto Internacional de Pisco, del
distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de
Ica,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-1
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 527-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 601-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 480,60
m2, ubicado en la Playa Media Luna y a 3.7 kilómetros
NL20150813.pdf 42 8/13/2015 8:23:05 AM

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