Resolución Nº 526-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-11-2021

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por E LAU SI E.I.R.L. en contra de la Resolución de Intendencia N° 163-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 19 de agosto de 2021
Número de resolución526-2021
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 526-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
295-2020-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
E LAU SI E.I.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 163-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por E LAU
SI E.I.R.L. en contra de la Resolución de Intendencia N° 163-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 19 de
agosto de 2021.
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por E LAU SI E.I.R.L. (en adelante, la impugnante) contra
la Resolución de Intendencia N° 163-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 19 de agosto de 2021, (en
adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 750-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 165-2020-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otra, de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 418-2020-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI, de fecha 24 de
noviembre de 2020, notificada a la impugnante el 26 de noviembre de 2020 se dio inicio a
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (registro de trabajadores
y otros en la planilla); Seguridad social (inscripción en la seguridad); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados
(descanso en días feriados no laborables, jornada y horario de trabajo, horas extras, vacaciones, trabajo nocturno,
descanso semanal obligatorio, cartel indicador del horario de trabajo, refrigerio); registro control de asistencia.
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2021 22:14:29-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2021 10:53:33-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2021 13:45:37-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 526-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
2
la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 009-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 566-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 16 de julio de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 7,224.00 por haber incurrido, entre otra, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro de la indemnización vacacional, tipificada en el numeral 25.6 del artículo
25 del RLGIT, sanción ascendente a S/ 3,311.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, notificada con fecha 10 de agosto de 2020, tipificada en
el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, sanción ascendente a S/ 3,311.00.
1.4 Con fecha 06 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 566-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, se debería considerar la condición de pequeña empresa como se comprueba en
autos; a su vez, dejan constancia que no ha existido más que un error de cálculo al
haberse realizado un descuento al porcentaje que corresponde al sistema pensionario,
calificándose este hecho como falta muy grave por la autoridad inspectiva, cuando no es
así, toda vez que la empresa ha reconocido y abonado el concepto remunerativo
correspondiente a la indemnización vacacional a los trabajadores, aportes que en efecto
no debieron de deducirse, por lo que se insiste fue un error que se cometió y que de su
parte no ha existido oposición o acciones, que representen el impedimento o la
limitación a que el inspector actúe de acuerdo a ley.
ii. En relación al tema de no haber cumplido con la medida de requerimiento si bien es
cierto se habría notificado el informe final en mayo del presente año y no es cierto que
no se hayan presentado descargos, lo cual al haber sido subsanado, cumplen con el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR