Resolución Nº 522-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 09-11-2021

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, recaído en el expediente sancionador N° 361-2019- SUNAFIL/IRE-AQP de la Intendencia Regional de Arequipa
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución522-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 522-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
361-2019-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 30-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, recaído en el expediente sancionador N° 361 -2019-
SUNAFIL/IRE-AQP de la Intendencia Regional de Arequipa.
Lima, 9 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA (en
adelante, la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 30-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de
fecha 12 de febrero de 2021, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 860-2019-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 157-2018-SUNAFIL/ARE (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción muy grave en materia de seguridad social y tres (03)
infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 360-2019-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 03 de
octubre de 2019, notificado a la impugnante junto con el Acta de Infracción el 04 de octubre
de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
1
Se verificó e l cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones: Pago de la remuneración c onvencional
(sueldos y salarios), y Seguridad Social: Integridad en la seguridad.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2021 13:34:41-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2021 19:40:49-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 23:35:23-0500

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