Resolucion Nº 515-2022-GRA/CR. Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 001-2015 y modificatoria, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ayacucho, de 25 de octubre de 2022

VISTO:

El expediente con registro Nº 2609813/2130699 de fecha 22/12/2020, sobre la solicitud de modificación de cronograma de ejecución de obra de la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al Contrato Nº 001-2015 y su modificatoria, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2018-GRA/GR; los Informes Técnicos Nº 098-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-FNYG de fecha 24 de septiembre del 2021, el Informe Legal Nº 168-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-DASZ de fecha 29 de octubre del 2021, Informe Nº 120-2021-GRA/GG-GRDE/DREMA/CRGG de fecha 19 de noviembre del 2021, Informe Legal Nº 001-2022-GRA/GG-GDE-DREM-VRCP de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 011-2022-GRA/GG-ORAJ-LYTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 002-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA-DASZ, la Opinión Legal Nº 210-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 13 de octubre de 2022 y, demás documentos obrantes en el expediente;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;

Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;

Que, conforme lo dispone el literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos, de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara que el Gobierno Regional de Ayacucho ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que, la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menores a 10MW comprende tanto el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables ( RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a MW, siempre que se encuentra en la respectiva región;

Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de...

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