RESOLUCION Nº 515-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y La Libertad

Fecha de disposición22 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
557866 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
donde señala que el predio se ubica en una zona donde
no se ha identif‌i cado antecedente gráf‌i co registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de
junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, de forma irregular, cuya topografía es
accidentada con pendientes moderadas en las lomas que
se encuentran dentro del predio y fuertes pendientes en
la zona de cerros escarpados, con tipo de suelo arcilloso.
Asimismo, se observó que se encuentra ocupado
parcialmente por unos galpones;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 26 117 636,98 m², de conformidad
con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción
de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0697-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 25 de junio 2015 (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26
117 636,98 m², ubicado entre el Km 10 de la carretera
carrozable al distrito de Caral y la Zona Arqueológica de
Caral, en los distritos de Végueta y Huara, provincia de
Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1265389-17
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 515-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 1128-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 5 602 490,68
m², ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a
la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte,
altura del Km. 329 (tramo Huarmey – Casma), distrito
de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de
Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 5 825 959,00 m², ubicado al Noreste del Centro
Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera
Panamericana Norte, altura del Km. 329 (tramo Huarmey
– Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey,
departamento de Ancash;
Que, elaborada la consulta catastral, con Of‌i cio Nº
303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP (fojas 129 a 131)
de fecha 13 de abril de 2015 la Zona Registral Nº VII-
Sede Huaraz remitió el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 09 de abril de 2015 sobre la base del Informe
Técnico Nº 0303-2015-Z.RNºVII/ORC-OR-CASMA-R de
fecha 30 de marzo del 2015 donde señala que el predio
de 5 825 959,00 m² se superpone parcialmente con el
predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 07026616;
Que, tomando en consideración que el predio en
consulta se superpone parcialmente con un predio inscrito
en la Partida Electrónica Nº 07026616, se procedió a
redef‌i nir el área submateria a f‌i n de ser incorporada a
favor del Estado, determinándose un área de 5 602 490,68
m², ubicada al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la
margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte,
altura del Km. 329 (tramo Huarmey – Casma), distrito
de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de
Ancash;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de
noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica Nº
0528-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas141),se verif‌i có que
el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el
tipo de suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas,
presenta topografía accidentada con pendientes planas y
moderadamente inclinadas, el predio está conformado
por terreno eriazo, situado sobre una zona de acantilados,
a la fecha el terreno se encuentra desocupado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado, del predio de 5 602 490,68 m², de
conformidad con el artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del
“Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”
facultan a la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de
adquisición y administración de los bienes estatales bajo
su competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 659-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
16 de junio de 2015 (fojas 142 a 145)
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 5 602 490,68 m²,
ubicado al Noreste del Centro Poblado Culebras, a la
margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte,
altura del Km. 329 (tramo Huarmey – Casma), distrito
de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de
Ancash.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

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