Resolución Nº 511-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-06-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°361-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 27 de mayo de 2021, emitida en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°805-2020-SUNAFIL/ILM
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución511-2023
Fecha05 Junio 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 511-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
805-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CINEPLEX S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 271-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A., y, en
consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 361-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 27
de mayo de 2021, emitida en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente
sancionador N° 805-2020-SUNAFIL/ILM.
Lima, 05 de junio de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A. (en adelante, la impugnante), contra la
Resolución de Intendencia N° 271-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 07 de febrero de 2022 (en adelante,
la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 10678-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 2873-2018-
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave en
materia de relaciones laborales, por no pagar la remuneración vacacional, correspondiente a
catorce (14) trabajadores; así como por la comisión de una (01) infracción muy grave a la
labor inspectiva, por no cumplir con la m edida inspectiva de requerimiento de fecha 26 de
setiembre de 2018, por medio de la cual se solicitó acreditar el pago de los beneficios sociales,
remuneraciones insolutas, participación de las utilidades; en mérito a la solicitud de
1
Se verificó el cumplimiento so bre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Pago de la remuneración
(sueldos y salarios); Gratificaciones); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones);
Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS); Participación en las utilidades ( Sub materia: Pago);
Bonificaciones no remunerativas (Sub materia: Incluye todas); Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.06.2023 09:54:33-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO
Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 08.06.2023
21:12:06-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.06.2023 19:15:33-0500
2
actuación inspectiva presentada conjuntamente por dieciocho (18) trabajadores de la
inspeccionada
2
.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 766-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 31 de agosto
de 2020, notificada el 07 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo
53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 968-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 11
de noviembre de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la
cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 361-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 27
de mayo de 2021, notificada el 31 de mayo de 2021, multó a la impugnante por la suma de
S/ 56,025.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar la
compensación por tiempo de servicios, en perjuicio de siete (07) trabajadores, tipificada
en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente
las gratificaciones legales, en perjuicio de siete (07) trabajadores, tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente
la bonificación extraordinaria, en perjuicio de siete (07) trabajadores, tipificada en el
numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente
la remuneración, en perjuicio de siete (07) trabajadores, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente
las utilidades, en perjuicio de nueve (09) trabajadores, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar la
remuneración vacacional, en perjuicio de siete (07) trabajadores, tipificada en el numeral
25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir la medida inspectiva
de requerimiento de fecha 26 de setiembre de 2018, en perjuicio de catorce (14)
2
Véase folios 05 y 06 del expediente inspectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR