RESOLUCION Nº 506-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y La Libertad

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015
557860 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
Visto el Expediente Nº 604-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazode 3 039,01
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Vegueta,
frente al Estadio Municipal “Eleodora Medina García”,
distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base grá ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno
de 3 039,01 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional
de Végueta, frente al Estadio Municipal “Eleodora Medina
García”, distrito de Végueta, provincia de Huaura,
departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción
registral;
Que, mediante O cio Nº 02329-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX/HUA de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 03) la
Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certi cado de
Búsqueda Catastral de fecha 14 de mayo de 2015 sobre
la base del Informe Técnico Nº 010042-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX-OCde fecha14 de mayo de 2015 (fojas 04 al 05),
donde señala que el predio se ubica en una zona donde
no se ha identi cado antecedente grá co registral.
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de
junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de
forma irregular, cuya topografía es plana, con pendiente
suave, con tipo de suelo arcilloso limoso, veri cándose
una edi cación de material precario y noble, con signos
de ocupación;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de3 039,01 m², de conformidad con
el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción
de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0685-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 23 de junio 2015 (fojas16 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 039,01
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta,
frente al Estadio Municipal “Eleodora Medina García”,
distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de
Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan
la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1265389-14
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 506-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 603-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77
m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional de Végueta, a
la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del Estadio Municipal
“Eleodora Medina García”, distrito de Végueta, provincia
de Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base grá ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno
de 3256,77 m², ubicado al Oeste del Pueblo Tradicional
de Végueta, a la altura del ovalo Liseras, a 260 m. del
Estadio Municipal “Eleodora Medina García”, distrito de
Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima,
que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante O cio Nº 02323-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX/HUA de fecha 16 de mayo de 2015 (fojas 03) la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el Certi cado de
Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2015 sobre
la base del Informe Técnico Nº 09680-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX-OC de fecha13 de mayo de 2015(fojas04 al
05), donde señala que el predio se ubica en una zona
donde no se ha identi cado antecedente grá co registral.
Asimismo, que se encuentra en zona de playa - Ley Nº
26856,Playas del Litoral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de junio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno
es de naturaleza eriaza, cuya topografía es plana, con
pendiente suave, con tipo de suelo arenoso y arcilloso,
veri cándose que el predio se encuentra cercado con
material noble en su extremo sur y en la parte norte se
encuentra cercado con alambres y palos incrustados en
el suelo, libre de ocupación, asimismo se observó que el
predio se encuentra fuera de la zona de playa;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 3 256,77 m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que
regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio
de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los

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