Resolución Nº 504-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 09-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1112-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 09 de julio de 2021
Número de resolución504-2021
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución 504-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
382-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CINEPLEX S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1112-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A. en contra de
la Resolución de Intendencia N° 1112-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 09 de julio de 2021.
Lima, 9 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CINEPLEX S.A. (en adelante la impugnante) contra la
Resolución de Intendencia N° 1112-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 09 de julio de 2021 (en adelante la
resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 17249-2018-SUNAFIL/ILM se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 1055-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de ,entre otras, una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 221-2020-SUNAFIL/ILM/AI2 del 13 de febrero de 2020,
notificada el 12 de marzo de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta
de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los
descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub
materia: horas extra y vacaciones), Participación en las utilidades (sub materia: pago), Bonificación no remunerativa,
Registro de control de asistencia, Compensación por tiempo de servicios (sub materia: depósito de CTS), Remuneraciones
(sub materia: gratificaciones, pago íntegro y oportuno de la remuneración convencional- sueldos y salarios).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2021 14:20:02-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.11.2021 21:43:22-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2021 08:37:30-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución 504-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-
TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 856-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, a través del cual
llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de
Sub Intendencia de Resolución, 351-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1 de fecha 23 de
noviembre de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/ 47,250.00 (cuarenta y siete
mil doscientos cincuenta con 00/100 Soles), por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la remuneración vacacional correspondiente al periodo 2015/2016, ni la
remuneración vacacional trunca del periodo 2016/2017 y 2017/2018, afectando a
dos (02) extrabajadores, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT,
sanción ascendente a la suma de S/ 9,450.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 4 de enero del 2019, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, sanción ascendente a la suma de S/ 9,450.00.
1.4 Con fecha 15 de diciembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 351-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. Sostiene que el inspector no tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 20° del
Sobretiempo, que faculta realizar trabajo en sobretiempo en los co ntratos a tiempo
parcial. Por lo que, alega, que las horas extras generadas se deben a la variabilidad
de los servicios, así como por algunos incumplimientos de otros trabajadores, como
el incurrir en tardanzas; pero que no generan una habitualidad. Por lo que no es
correcto afirmar la existencia de la desnaturalización de los contratos de trabajo.
ii. La resolución apelada vulnera el principio de la primacía de la realidad, por cuanto,
el hecho que los trabajadores hayan sido contratados a una jornada reducida no
significa que, por desarrollar minutos adicionales a su jornada, la relación laboral a
medio tiempo se haya desnaturalizado. Asimismo, vulnera el principio de legalidad,
por no tomar en cuenta lo señalado en el artículo 20 del D.S. 008.2020-TR, y lo

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