Resolución Nº 500-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-11-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. y en consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 149-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1
Número de resolución500-2021
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 500-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1280-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE1
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
UNIÓN DE CONCRETERAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1160-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE
CONCRETERAS S.A. y en consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 149-2020-
SUNAFIL/ILM/SIRE1.
Lima, 08 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1160-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 15 de julio
de 2021 (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 21245-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción 863-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, y una (01) infracción muy
grave a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: Discriminación en el trabajo (submateria: otras
discriminaciones), y Remuneraciones (submateria: pago íntegro y oportuno de la remuneración convencional sueldo y
salarios).
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 14:11:51-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 14:13:46-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 18:50:14-0500
2
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 128-2019-SUNAFIL/ILM/AI1 de fecha 18 de junio de
2019, notificada el 21 de junio de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 034-2019-SUNAFIL/ILM/AI1, a través
del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 1, para la emisión de la resolución
correspondiente.
1.4 Mediante proveído s/n de fecha 18 de octubre de 2019, notificado el 24 de octubre de 2019,
la Sub Intendencia de Resolución 1 dispuso devolver al Órgano Instructor el Expediente
Sancionador 1280-2019-SUNAFIL/ILM, a fin de que tipifique conforme a ley los hechos por
los que se le imputa la conducta infractora a la empresa UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. en
el Acta de Infracción N° 863-2019-SUNAFIL/ILM, por considerar que: “(…) conducta que
encuadra en el tipo infractor descrito en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT, en vista
que dicho numeral resulta más específico para la conducta del sujeto inspeccionado (…)”.
1.5 Mediante proveído s/n de fecha 13 de diciembre de 2019 y notificado el 27 de diciembre
de 2019, la Unidad Funcional Fase Instructora sostuvo que:
“(…) si bien la citada Acta de infracción describe actos que vulne ran el principio de igualdad; sin
embargo, no se configuran los supuestos de actos de discriminación propiamente, al no haberse
identificado y precisado el motivo prohibido y/o haberse desarrollado debidamente el principio
‘igualdad salarial para un trabajo de igual valor’ con la citación de la jurisprudencia, doctrina y
pronunciamientos que la sustenten (…)”.
1.6 De esta manera, se ratificaron en las conclusiones arribadas en el Informe Final de
Instrucción N° 034-2019-SUNAFIL/ILM/AI1 al señalar que: “(…) sobre la realización de actos
que afectan el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores al vulnerar el
principio de igualdad mediante el otorgamiento de remuneraciones diferenciadas en
perjuicio de cuarenta y cuatro (44) trabajadores (…)”.
1.7 Mediante proveído s/n de fecha 28 de enero de 2020, notificado el 30 de enero de 2020, la
Sub Intendencia de Resolución 1 dispuso notificar nuevamente el Informe Final de
Instrucción N° 034-2019-SUNAFIL/ILM/AI1 a la impugnante, otorgándose un plazo de cinco
(05) días hábiles para la presentación de los descargos que considere pertinentes. Al
respecto, los descargos fueron presentados el 06 de febrero de 2020 según obra a folios
1029 del expediente sancionador.
1.8 Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 149-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE1 de fecha 24 de
febrero de 2020 y notificada el 06 de marzo de 2020, se multó a la impugnante por la suma
de S/ 56,700.00 (Cincuenta y seis mil setecientos con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por la realización de
actos que afectan el ejercicio de los derechos constitucionales de los cuarenta y cuatro
(44) trabajadores afectados, al vulnerar el principio-derecho de igualdad, al otorgar

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