Resolución Nº 499-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1235-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio de 2021, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana
Número de resolución499-2021
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 499-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1281-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
UNIÓN DE CONCRETERAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1235-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A.
en contra de la Resolución de Intendencia N° 1235-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio de 2021,
emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 08 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1235-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 20567-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo
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,
las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción 4136-2018-SUNAFIL/ILM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 1426-2020-SUNAFIL/ILM/AI1 de fecha 15 de setiembre
de 2020, notificada el 22 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (sub materia: registro de
trabajadores y otros en planilla), Formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, Identificación de peligros
y evaluación de riesgos, Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (sub materia: registro de accidentes de trabajo
e incidentes), Seguro co mplementario de trabajo de riesgo (sub materia: cobertura en salud, y cobertura en invalidez -
sepelio).
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 13:28:20-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 13:53:53-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2021 18:46:26-0500
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otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-
TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1231-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, a través
del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 241-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 24 de marzo de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 10,914.50 (Diez mil novecientos catorce con 50/100 soles)
por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no haber
efectuado una supervisión efectiva en las labores que realizaba el trabajador cuando
colocaba las tuberías para el vaciado del concreto ocasionando el accidente de trabajo,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/. 10,914.50.
1.4 Con fecha 19 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 241-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, argumentando lo
siguiente:
i. El trabajador accidentado incumplió sus funciones y responsabilidades que aparecen
en el instructivo de instalación de tuberías, los manuales de operación, y otros
documentos. Asimismo, señala que se ha acreditado que el trabajador afectado se
encontraba debidamente capacitado para su función.
ii. La resolución impugnada carece de una debida motivación, pues no analiza ni
determina los presupuestos que determinan la responsabilidad de la impugnante.
Asimismo, tampoco está acreditada la conducta antijurídica, la relación de causalidad
ni el factor de atribución.
1.5 La impugnante solicitó el uso de la palabra mediante mediante escrito con Hoja de Ruta Nº
81328-2018 de fecha 19 de abril de 2021, para lo que se citó a la impugnante el día 09 de
julio 2021 y se le adjuntó el enlace virtual correspondiente. Sin embargo, no se presentó el
representante legal, apoderado o persona autorizada.
1.6 Mediante Resolución de Intendencia N° 1235-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio de
2021
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, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia N° 241-
2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, por considerar lo siguiente:
i. Se ha determinado que las causas que originaron el accidente de trabajo del señor
Franz Liniker Macedo Ipiachlhua, de fecha 20 de abril de 2017, fueron múltiples y que
no se debió sólo a un acto sub estándar atribuible a su persona. Asimismo, se advierte
que, conforme a lo desarrollado en la resolución apelada, la inspeccionada tiene la
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Notificada a la inspeccionada el 30 de julio de 2021.

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