Resolucion N° 497-2024-MP-FN. Designan fiscales en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Lima, 21 de febrero de 2024


VISTO:


El oficio Nº 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024.


CONSIDERANDO:


Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, se nombró a Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro.


Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Diego Adolfo Mauricio Torres.


A través, de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, se crearon, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial, la misma que fue asignada de manera temporal a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 040-2023-MP-FN, de fecha 07 de enero de 2023, siendo que la vigencia de la asignación se encuentra prorrogada hasta el 30 de junio de 2024, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, plaza fiscal que por su naturaleza puede ser asignada a otro despacho fiscal, en virtud a la necesidad de servicio y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación.


El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.


Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la...

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