Resolución Nº 493-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 03-10-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SANTA SOFIA DEL SUR S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 063-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 06 de agosto de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Ica
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución493-2021
Fecha06 Agosto 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 493-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
56-2021-SUNAFIL/IRE-ICA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
IMPUGNANTE
:
SANTA SOFIA DEL SUR S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 063-2021-
SUNAFIL/IRE-ICA
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SANTA SOFIA DEL SUR S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 063-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 06 de agosto de 2021,
emitida por la Intendencia Regional de Ica.
Lima, 3 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SANTA SOFIA DEL SUR S.A.C. (en adelante la impugnante)
en contra de la Resolución de Intendencia N° 063-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 06 de agosto de 2021,
(en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1824-2020-SUNAFIL/IRE-ICA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 9-2021-SUNAFIL/IRE-ICA (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones
laborales, y una (1) infracción MUY GRAVE contra la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 57-2021-SUNAFIL/SIAI-IRE-ICA, de fecha 15 de febrero
de 2021, notificada el 19 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Relaciones Laborales: Jornada, Horario de Trabajo y Descansos
Remunerados (Descanso en días feriados no laborables, Jo rnada y horario de trabajo, descanso semanal obligatorio,
Cartel indicador del horario de trabajo), Planillas o Registros que la sustituyan (Registro trabajadores y otros en la planilla),
Remuneraciones (asignaciones, pago de bonificación) y Seguridad Social (Inscripción de trabajadores en el Régimen de
Seguridad Social en Salud y de Pensiones)
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 11:53:44-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 15:01:26-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 16:22:30-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 493-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019 -2006-TR (en adelante, el RLGIT), la
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 66-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-
ICA de fecha 17 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a
la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas
a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia 074-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA de fecha 16 de abril de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 73,315.00 (Setenta tres mil trescientos quince con 00/100
soles, por haber incurrido, entre otra, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago por la labor efectuada en día de descanso semanal obligatorio (08 de
noviembre de 2020), tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole la multa de 5.25 UIT (2021), ascendente a S/ 22,575.00 soles.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la
medida inspectiva de requerimiento notificado el 30 de diciembre de 2020 ,
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de
7.88 UIT (2021), ascendente a S/ 33,884.00 soles.
1.4 Con fecha 10 de mayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 074-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha de 16 de
abril de 2021, el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 141-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha 02 de julio de 2021, debido a que
la empresa no cumplió con acreditar el pago por la labor efectuada en dia de descanso
semanal obligatorio (08 de noviembre de 2020), pago íntegro de la asignación familiar, así
como tampoco presentó ningún documento nuevo que desacredite la infracción a la labor
inspectiva.
1.5 Con fecha 27 de julio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 141-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha 02 de julio de
2021, argumentando lo siguiente:
i. Que, inicialmente se nos imputó el haber laborado en día feriado, sin embargo, en
la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se nos señala que la
referencia era al descanso semanal obligatorio y no al feriado no laborable, lo cual
vulnera nuestro derecho de defensa, a pesar de que se considere como un error
material.

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