Resolución Nº 492-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, en contra de la Resolución de Intendencia N°095-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 11 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución492-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 492-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
478-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 095-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE IMPERIAL, en contra de la Resolución de Intendencia N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-
LIM, de fecha 11 de mayo de 2022.
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL (en
adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-
LIM, de fecha 11 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco
del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 974-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 475-2021-SUNAFIL-IRE-LIM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva, por el incumplimiento de proporcionar al
inspector comisionado la información solicitada mediante los requerimientos de
información, de fechas 26 de mayo y 08 de junio de 2021, en mérito a la denuncia laboral
presentada por Simón Pedro Yactayo Roman quien denunció que su empleadora ha
incumplido con el pago de liquidación de beneficios sociales del año 2020.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub Materia: gratificac iones), jornada,
horario de trabajo y descansos remunerados (Sub Materia: vacaciones), bonificación no remunerativa (Sub Materia:
incluye todas) y compensación por tiempo de servicios (Sub materia: depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica
Alexandra FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2023 22:48:06-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.06.2023 12:29:41-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2023 11:28:32-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 479-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha
18 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 578-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF,
de fecha 16 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Lima, la cual mediante Resolución de Subintendencia N° 191-
2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 21 de marzo de 2022, notificada el 23 de marzo
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/23,144.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por falta de colaboración del
sujeto inspeccionado, al negarse a proporcionar al inspector comisionado la
información solicitada mediante requerimiento de información de fecha 26 de
mayo de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por falta de colaboración del
sujeto inspeccionado, al negarse a proporcionar al inspector comisionado la
información solicitada mediante requerimiento de información de fecha 08 de
junio de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 04 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Subintendencia 191-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. Que, se deberá tener presente los descargos ofrecidos mediante escritos de fecha
26 de agosto y 30 de noviembre de 2 021; ya que, al no hacerlo, la autoridad
administrativa desconoce derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
ii. Que, se puede atender que la entidad municipal ha recurrido en brindar
información al inspector laboral de turno, por lo que al presentar fallas en el
aplicativo de mesa de partes electrónica, se realizó las gestiones internas para
remitir las instrumentales administrativas en físico a la oficina de SUNAFIL en fecha
13 de julio de 2021, por lo que no puede considerarse como una negativa expresa.
iii. Refiere que en la presente causa no se ha desarrollado y menos constatado haber
corroborado una infracción.
iv. Por otra parte, señala que es preciso determinar si la situación creada por la
pandemia del COVID-19 constituye una diferencia fáctica que justifique la no
aplicación de los hechos expuestos en los considerandos.
v. También considera que debió determinarse la existencia del principio non bis in
ídem.
vi. Finalmente, refiere que el pago o remuneración conforme al régimen laboral a
favor de los servidores públicos ha v enido siendo efectivo, desvirtuando toda

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