Resolución Nº 489-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 03-11-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la DIÓCESIS DE HUÁNUCO en contra de la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 052-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 06 de agosto de 2021
Materia-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -LABOR INSPECTIVA
Número de resolución489-2021
Fecha06 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 489-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
057-2021-SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
DIÓCESIS DE HUÁNUCO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 052-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIA
:
-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la DIÓCESIS DE
HUÁNUCO en contra de la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 052-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha
06 de agosto de 2021.
Lima, 3 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la DIÓCESIS DE HUÁNUCO (en adelante la
impugnante) contra la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 052-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 06
de agosto de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 516-2020-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 11 de noviembre
de 2020, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la
impugnante, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción 009-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave a la seguridad
y salud en el trabajo; y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 59-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC de fecha 09 de abril de
2021, notificada el 12 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Sistema de gestión SST en las empresas (Todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 11:48:23-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 14:57:45-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.11.2021 16:17:50-0500
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 53
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 111-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IFI, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta
infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia de Resolución164-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE de fecha 16 de junio de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 69,334.00 (Sesenta y nueve mil trescientos
treinta y cuatro con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE a la seguridad y salud en el trabajo, por no contar con la
implementación adecuada de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo,
tipificada en el numeral 28.9 del artículo 28 del RLGIT, con una multa ascendente a S/
34,678.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, con una multa
ascendente a S/ 34,678.00.
1.4 Con fecha 08 de julio de 2021 la impugnante presentó recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia de Resolución 164-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. En la resolución impugnada, se advierten serias irregularidades que vulneran los
principios fundamentales, especialmente el principio de legalidad, el de debido
procedimiento y el derecho a la defensa respecto del Informe Final de Instrucción N°
111-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IFI.
ii. La resolución de Sub Intendencia debe ser declarada nula en todos sus extremos, por
carecer de objetividad y legalidad.
iii. El procedimiento sancionador en el presente caso se encuentra inmerso en vicios y
actuaciones ilegales.
1.5 Mediante RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 052-2021-SUNAFIL/IRE-HUA, de fecha 06 de
agosto de 2021
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, la INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia N°
164-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/SIRE, por considerar que:
i. La impugnante sostiene que existe vulneración a los principios del debido
procedimiento, legalidad, motivación y el derecho de defensa ,por cuanto se ha
señalado tanto en el Acta de Infracción, Informe Final de Instrucción y la Resolución de
primera instancia que el objeto de las actuaciones inspectivas ha sido verificar el
cumplimiento de la normatividad sociolaboral; sin embargo, de la Orden de Inspección
que obra a fojas 01 del expediente de actuaciones inspectivas se observa que la materia
objeto de inspección es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Notificada a la inspeccionada el 09 de agosto de 2021.

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