RESOLUCION Nº 4888-2015 - Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A.
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2015 |
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2015 |
560799
NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Dirección Distrito Provincia Departamento
Dice (Resolución
SBS N° 918-
2011)
Jr. Libertad 545
- 567 Chulucanas Morropón Piura
Debe decir Jr. Libertad 585
- 587 Chulucanas Morropón Piura
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1283108-1
Aprueban modificación del Estatuto Social
de Cooper Gay Suramérica S.A.C. Corredores
de Reaseguros, según el cual varía su
denominación social a HR Latinoamérica
S.A.C. Corredores de Reaseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4859-2015
Lima, 25 de agosto de 2015
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Luis Felipe
Ocampo Villarán, Gerente General de la empresa
COOPER GAY SURAMERICA S.A.C. CORREDORES
DE REASEGUROS, con Registro N° CRE-058, para que
se le autorice la modifi cación de su Estatuto Social;
CONSIDERANDO:
Que, en Junta General de Accionistas de la empresa
COOPER GAY SURAMERICA S.A.C. CORREDORES
DE REASEGUROS, celebrada el 03 de junio de 2015,
se acordó el cambio de su denominación social a
HR LATINOAMÉRICA S.A.C. CORREDORES DE
REASEGUROS; asimismo, se acordó el aumento
del capital social por aporte en efectivo de la suma de
S/. 104,000.00 a la de S/. 133,714.00 Nuevos Soles; y
en consecuencia, la modifi cación del Artículo Primero y
Quinto de su Estatuto Social, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 14° del
Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-
2011, el aumento de capital por aportes en efectivo no
necesita autorización por parte de esta Superintendencia,
por encontrarse dentro de las excepciones de autorización
para la modifi cación del Estatuto Social especifi cadas en
el citado artículo;
Que, con relación a la modifi cación del Artículo Primero
del Estatuto Social, la empresa solicitante ha cumplido con
lo establecido por el artículo 14° del citado Reglamento y
con tos requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de esta Superintendencia, aprobado por Resolución
SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y sus
modifi catorias;
Que, estando a lo informado por el Departamento de
Registros de la Secretaria General de la Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702, sus modifi catorias y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de
abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos,
la modifi cación del Artículo Primero del Estatuto Social
de la empresa COOPER GAY SURAMERICA S.A.C.
CORREDORES DE REASEGUROS, según el cual varia
su denominación social a HR LATINOAMÉRICA S.A.C.
CORREDORES DE REASEGUROS, con Registro CRE-
058, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en
este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza
con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su
elevación a Escritura Pública en la que se insertará el
texto de la presente Resolución, para su correspondiente
inscripción en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA
Jefe del Departamento de Registros
1282798-1
Autorizan a persona natural para que actúe
como Representante en el Perú del Banco
Itaú BBA S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4888-2015
Lima, 27 de agosto de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 21 de julio de 2015,
para que esta Superintendencia le otorgue autorización al
señor Javier Alonso Rodríguez Ramirez para actuar como
Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 17004-2010 de
fecha 09 de diciembre de 2010, se autorizó al señor Walter
Ernesto Frare, de nacionalidad argentina, identifi cado con
Pasaporte argentino Nº 20003550, para actuar como
Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A.,
entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de
la República Federativa de Brasil;
Que, mediante carta recibida el 21 de julio de 2015,
se solicita a esta Superintendencia que se autorice al
señor Javier Alonso Rodríguez Ramirez de nacionalidad
peruana, identifi cado con Documento Nacional de
Identidad (DNI) Nº 07877276 para actuar como
representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A.; y, a
su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor
Walter Ernesto Frare, mencionada en el párrafo anterior;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –
Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General,
y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo
20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización
y Establecimiento de Empresas y Representante de los
Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante
la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento
Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la
documentación presentada por la solicitante, se encuentra
legalmente conforme;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal
y contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
Nº 17004-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010, mediante
la que se autorizó al señor Walter Ernesto Frare para actuar
como Representante en el Perú del Banco Itaú BBA S.A..
Artículo Segundo.- Autorizar al señor Javier Alonso
Rodríguez Ramirez para que actúe como Representante
en el Perú del Banco Itaú BBA S.A., y establecer que,
en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo
establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección
Primera de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1282926-1
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