Resolución Nº 482-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN ESTRATÉGICA S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°087-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 06 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha29 Mayo 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución482-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 482-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
403-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
CORPORACIÓN ESTRATÉGICA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 087-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN
ESTRATÉGICA S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N° 087-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de
fecha 06 de mayo de 2022.
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN ESTRATÉGICA S.A.C. (en adelante, la
impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 087-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha
06 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 999-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 393-2021-SUNAFIL-IRE-LIM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy
graves a la labor inspectiva, por el incumplimiento de los requerimientos de información,
de fechas 26 de mayo y 08 de junio de 2021, en mérito al Informe N° 338 -2021-
SUNAFIL/IRELIM/SIAI-SUPER MLVV de fecha 10 de mayo de 2021, obrante a fojas 24 del
expediente inspectivo, donde la supervisora inspectora, señala que con respecto a la
Orden de Inspección N° 1316-2020, no se ha culminado la investigación y solicita aperturar
nueva orden por las materias de hostigamientos y cuadro de categoría y funciones.
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Se verificó el c umplimiento sobre las siguientes materias: Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub Materia: otros
hostigamientos) y discriminación en el trabajo (Sub materia: cuadro de categorías y funciones y/o política salarial).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2023 22:38:11-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.06.2023 11:36:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2023 11:20:59-0500
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1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 402-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha 20
de julio de 2021, notificada el 26 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 650-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF,
de fecha 14 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Lima, la cual mediante Resolución de Subintendencia N° 150-2022-
SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 02 de marzo de 2022, notificada el 04 de marzo de 2022,
multó a la impugnante por la suma de S/23,144.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por negarse a proporcionar al
inspector comisionado la información solicitada m ediante requerimiento de
información de fecha 26 de mayo de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo
46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por negarse a proporcionar al
inspector comisionado la información solicitada m ediante requerimiento de
información de fecha 08 de junio de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo
46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 24 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Subintendencia N° 150-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. Que, el acta de infracción es nula porque vulnera el derecho al debido procedimiento
y carece de motivación.
ii. Al respecto, señala que carece de sustento la afirmación que la orden de inspección
999-2021 se aperturó a solicitud de la supervisora inspectora, ya que no se había
culminado con la investigación correspondiente a la orden de inspección 1316-2020;
toda vez que, la AAT, en los actuados que corresponden a la orden de inspección
1316-2020, no hace esta precisión ni concluye que se amerita una nueva orden de
inspección. Por ello, considera que no existe una real motivación de la resolución
sancionadora y omite precisar que esta segunda orden de inspección se inicia a
solicitud de una nueva denuncia por la misma materia realizada por el trabajador, tal
y como se identifica en la parte introductoria del acta de infracción.
iii. Advierte que, el Acta de Infracción se pronuncia únicamente sobre la omisión de
atender los requerimientos de información y no sobre la existencia o no de los actos
de hostigamiento laboral y discriminación de trabajo, lo cual querría decir que, la
inspectora no acredita y no considera necesario emplear otros medios para la
comprobación de los hechos denunciados.
iv. Señala que, no basta únicamente con citar la norma que faculte la inspección a través
de medios electrónicos, sino que se acredite que agotaron las vías que la norma
dispone para llevar a cabo la fiscalización laboral.

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