Resolución nº 479-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2023

Número de resolución479-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-038252
RESOLUCIÓN N° 479-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0032-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
ANABI S.A.C.
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2317-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 2317-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1753-2022-
OEFA/DFAI del 28 de octubre de 2022, que determinó la responsabilidad
administrativa de Anabi S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en los numerales 1, 2, 5 y 8 del Cuadro 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2317-2022-OEFA/DFAI del 29
de diciembre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra de la Resolución Directoral N° 1753-2022-OEFA/DFAI del 28 de
octubre de 2022, en el extremo que sancionó a Anabi S.A.C. con una multa
ascendente a 610,541
1
(seiscientos diez con 541/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conductas infractoras descritas en los numerales
1, 2, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 10 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C. (en adelante, Anabi)
2
es titular de la unidad fiscalizable ubicada en
los distritos de Quiñota y Haquira, provincias de Chumbivilcas y Cotabambas,
1
En el año 1982, a tra vés de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517187551 .
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departamentos de Cusco y Apurímac (en adelante, UF Anabi)
3
.
2. La UF Anabi cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
2.1 Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación y Beneficio Anabi”,
aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) mediante Resolución
Directoral N° 0409-2009-MEM/AAM del 14 de febrero de 2009 (en adelante,
EIA).
2.2 Plan de Cierre de Minas del proyecto minero “Anabi”, aprobado por la
DGAAM del Minem mediante Resolución Directoral 0300-2011-
MEM/AAM del 26 de setiembre de 2011.
2.3 Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación y
Beneficio Anabi”, aprobado por la DGAAM del Minem mediante Resolución
Directoral N° 0218-2013-MEM/AAM del 21 de junio de 2013 (en adelante,
EIA Modificación).
2.4 Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Anabi”,
aprobado por la DGAAM del Minem mediante Resolución Directoral
0532-2014-MEM/DGAAM del 23 de octubre de 2014.
2.5 Modificación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Anabi”,
aprobado por la DGAAM del Minem mediante Resolución Directoral
0505-2015-MEM/DGAAM del 30 de diciembre de 2015 (en adelante, PCM
Modificación I).
3. Del 05 al 09 de febrero y el 13 de febrero la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó dos (2) supervisiones especiales a la UF Anabi (en
adelante, Supervisiones Especiales Febrero 2020). Posteriormente, del 12 al 17
de marzo de 2020, realizó una (1) supervisión especial (en adelante, Supervisión
Especial Marzo 2020). Los resultados de las tres (3) supervisiones especiales
fueron recogidos y analizados en el Informe de Supervisión N° 0037-2021-
OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2021 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 0076-2022-OEFA/DFAI-
SFEM del 31 de enero de 2022 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, la
3
Cabe precisar que, si bien a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, la primera instancia señaló
que la UF Anabi se ubica en las provincias de Chumbivilcas y Co tabambas, se debe precisar que dichas
provincias pertenecen a los departame ntos de Cusco y Ap urímac, respectivamente.
4
Notificada por casilla electrónica e l 09 de febrero de 2022. Po steriormente, mediante Resolución Subdirectora l
N° 0724-2022-OEFA/DFAI-SFEM, notificada e l 11 de agosto de 2022, se varió la Resolución Subdirectoral
respecto a los hechos imputados descritos e n los numerales 5 y 7 de su Tabla N° 1.
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Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
5
contra Anabi.
5. Tras la evaluación de los descargos formulados a la Resolución Subdirectoral
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0778-2022-OEFA/DFAI-SFEM del
30 de setiembre de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
6. Posteriormente, analizados los descargos presentados al Informe Final
Instrucción
8
, a través de la Resolución Directoral N° 1753-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, la DFAI declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Anabi por las conductas
infractoras que se detallan a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Anabi no realizó las
actividades de cierre
previstas en su PCM
Modificación, t oda vez
Artículo 3 de la Ley que regula el
Cierre de Minas, aprobada con
Ley N° 28090 (Ley de Cierre de
Minas)10; artículo 24 d el
Artículo 5 de la Tipificación d e
Infracciones Administrativas y la
Escala de Sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seg uimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambienta l del OEFA d urante el Estado de Emerge ncia Sa nitaria decreta do en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Co nsejo Directivo N° 0008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2 020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se rei nicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 0018-2020-OEFA/CD,
publicada en diario oficial El Perua no el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de los siete (7)
días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resol ución (24 de noviembre de 2020), del cómputo de
plazos administrativos suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID-19 respecto de aquellos
titulares de actividades esenciales, como sucede con las activida des de producció n de alimentos (ej.: las
actividades de agricultura), según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo
N° 044-2020-PCM.
6
Escrito con Registro N° 2022-E 01-020790.
7
Notificado por casilla electrónica el 05 de octubre d e 2022, mediante Carta N° 1205-2022-OEFA/DFAI.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-109398.
9
Notificada por casilla electrónica el 04 de nov iembre de 2022.
10
Ley de Cierre de Minas, publicada e n el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2003.
Artículo 3. Definición del Plan de Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas es un instrume nto de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales,
efectuadas por los titulares mineros, destinado a estab lecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el
área utilizada o perturbada por la actividad mi nera pa ra que ésta alcance características de ecosistema
compatible con un ambiente saludable y adec uado para el desarrollo de la vida y preservació n paisajista.
La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante
y después del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas técnicas establecidas, las mismas que
permitirán eliminar, mitigar y controlar los efectos adverso s al ambiente ge nerados o que se pudieran generar
por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos producto de la actividad mi nera.

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