Resolución nº 478-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-02-2023

Fecha13 Febrero 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero


Lima, 13 de febrero de 2023



Resolución S.B.S.

Nº 00478-2023


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos;


Que, el artículo 270 de la Ley General describe el escenario en el que el remanente existente a la conclusión de un fideicomiso, debe ser entregado al Fondo;


Que, mediante Resolución SBS N° 0657-99 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo;


Que, resulta necesario modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos respecto al procedimiento de transferencia de activos a que se refieren los artículos 182 y 270 de la Ley General, para contemplar la posibilidad de que el Fondo de Seguro de Depósitos pacte la celebración de un contrato de comisión de confianza con la empresa que debe efectuar la transferencia de los activos, a fin de que esta por cuenta de aquél, pueda realizarlos a valor razonable y transferir al Fondo el producto de dicha realización;


Que, en aplicación del numeral 3 del artículo 147 concordante con los artículos 182 y 270 de la Ley General, los activos que recibe el Fondo de Seguro de Depósitos resultan recursos propiedad de este y, por tanto, son de su libre disponibilidad. En consecuencia, el acto de entregarlos al titular, a su representante o a sus sucesores debidamente acreditados, resulta una liberalidad del Fondo que tiene el carácter de donación, y no constituye de ninguna forma su obligación;


Que, los activos que recibe el Fondo de Seguro de Depósitos sobre la base de los artículos 147, 182 y 270 de la Ley General tienen por finalidad proveer recursos económicos al Fondo para el cumplimiento de sus fines, lo cual implica su realización cuando se trate de activos distintos al dinero, por lo que no se enmarca en la finalidad de la norma, la transferencia de bienes que no son susceptibles de realización por carecer de valorización económica por sí mismos o por no ser susceptibles de comercialización conforme al marco normativo aplicable;


Que, asimismo, es necesario modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, respecto a la penalidad que una empresa miembro debe pagar a dicho Fondo cuando se incumplen las disposiciones sobre pago de primas;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS N° 657-99 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:


  1. Sustituir el artículo 11 “Diferencias en la Determinación de las primas e Incumplimientos” y el numeral 4) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, por lo siguiente:



Artículo 11°.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS

En caso que se determine que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en...

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