Resolución Nº 474-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 22-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TECHINT S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°079-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 12 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución474-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha22 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 474-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
476-2021-SUNAFIL/IRE-CUS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE
:
TECHINT S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 079-2022-
SUNAFIL/IRE-CUS
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TECHINT S.A.C., en contra
de la Resolución de Intendencia N° 079-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 12 de mayo de 2022.
Lima, 22 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TECHINT S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra
la Resolución de Intendencia N° 079-2022-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 12 de mayo de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1069-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en m ateria de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 400-2021-SUNAFIL/IRE-CUS (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad
y salud en el trabajo, por no cumplir con la obligación referida al sistema de gestión de
seguridad y salud en las empresas Análisis de Trabajo Seguro (ATS), y por no cumplir con
la obligación referida a Formación e información sobre SST, detallados en los puntos 4.9 y
4.10 del Acta de Infracción, respectivamente, en mérito a la denuncia del trabajador Carlos
Gustavo Valderrama Rojas (operario electricista), quien sufrió un accidente de trabajo el 3
de mayo de 2021.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo (Sub materia: incluye todas), Investigación de Accidentes de trabajo/incidentes peligrosos (Sub materia:
Incumplimiento(s) en materia de SST que cause daño a la salud del trabajador); Sistema de gestión SST en las empresas
(Sub materia: Incluye todas (Análisis de trabajo de riesgo); Contrato de trabajo (Sub materia: Formalidades);
Desnaturalización de la relación laboral (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 11:20:50-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.05.2023 11:25:38-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.05.2023 12:17:00-0500
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1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 494-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI., de fecha 13
de octubre de 2021, notificada el 15 de octubre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 707-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI,
de fecha 30 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Cusco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 130-2022-
SUNAFIL/IRE-CUSCO, de fecha 14 de febrero de 2022, notificada el 21 de febrero de 2022,
multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo (relacionada a no haber
realizado una correcta implementación y ejecución de análisis de trabajo seguro),
ocasionando el accidente de trabajo de fecha 3 de mayo de 2021; tipificada en el
numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
incumplir la normativa en seguridad y salud en el trabajo (relacionada a no haber
brindado formación e información necesaria y adecuadas para la tarea a ejecutar por el
trabajador accidentado, conforme los estándares previstos por el inspeccionado en e l
documento denominado normas de prevención en porciones de izaje código GU-SAF-
001-R04), ocasionando el accidente de trabajo de fecha 3 de mayo de 2021; tipificada
en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4. Con fecha 07 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 130-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO, argumentando lo
siguiente:
i. Que, el ATS elaborado el 03 de mayo de 2021 tuvo participación del trabajador
accidentado en cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, al indicarse las pautas para la gestión de riesgos en tareas como la actividad
de carga de cajas materiales varios en camión de plataforma y sus pasos de ejecución
entre los cuales se hallaba el estrobado de carga, maniobras de izaje carga descarga
en la plataforma de cama baja.
ii. Además, sostiene que el ATS contiene todas las características del procedimiento: 1)
seleccionar el trabajo a analizar, 2) dividir el trabajo en pasos básicos, 3) identificar los
peligros dentro de cada paso y 4) controlar cada peligro.
iii. Adicionalmente, menciona que, es falso lo señalado en la página 4 del Informe final de
Instrucción pues no se hace mención alguna que hay una mala implementación del

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