Resolución Nº 471-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-10-2021

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra CORPORACIÓN CERÁMICA S.A., recaído en el expediente sancionador N° 2343-2019- SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana
Número de resolución471-2021
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 471-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2343-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CORPORACIÓN CERÁMICA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1032-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
CORPORACIÓN CERÁMICA S.A., recaído en el expediente sancionador N° 2343-2019- SUNAFIL/ILM
de la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 28 de octubre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CORPORACIÓN CERÁMICA S.A (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1032-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de junio
de 2021, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 10986-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 3103-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre
otra, una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 539-2019-SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 16 de agosto
de 2019, notificado a la impugnante junto con el Acta de Infracción el 27 de diciembre de
2019, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Registro de Control de Asistencia, Remuneraciones, Relaciones
Colectivas y Discriminación en el trabajo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 14:23:11-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.11.2021 16:03:35-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.11.2021 12:44:26-0500
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la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 859-2020-SUNAFIL/ILM/AI2 (en adelante, el
Informe Final), a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución. Mediante Proveído S/N
de fecha 9 de diciembre de 2020, se dispuso ampliar, excepcionalmente, por tres (03)
meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Posteriormente,
la Sub Intendencia de Resolución mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 007-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 05 de enero de 2021, notificada el 07 de enero de 2021,
multó a la impugnante por la suma de S/ 256,802.00 por haber incurrido, entre otra, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos de
discriminación salarial, conforme al numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT, sanción
ascendente a S/ 224,100.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 07 de noviembre de 2018, conforme al numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, sanción ascendente a S/ 18,675.00.
1.4. Con fecha 27 de enero 2021, la impugnante presentó ante la Intendencia de Lima
Metropolitana el recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 007-
2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4, argumentando lo siguiente:
- Señalan que se ha vulnerado su derecho a un debido procedimiento, los principios de
legalidad, tipicidad y se incurre en un exceso del ejercicio de la facultad sancionadora.
- En la resolución apelada se indica erróneamente que la Ley N° 30709, y su Reglamento,
prohíben actos de manera específica de discriminación remunerativa entre varones y
mujeres, no encontrándose por tanto relacionado en caso de autos, careciendo de todo
fundamento fáctico y jurídico dicha premisa, puesto que el propio artículo 1 del
Reglamento de la Ley N° 30709, señala que su aplicación es a todos los trabajadores y
empleadores del régimen laboral de la actividad privada, no se excluye los supuestos de
discriminación remunerativa que presuntamente se ocasionen en el marco de la
actividad privada.
- Se ha incurrido en falta de motivación, en el considerando 25. No se declara la nulidad
del procedimiento, cuando debieron retrotraer los efectos hasta antes de la comisión
del vicio, lo que constituye una vulneración a su derecho del debido procedimiento, y
afecta su derecho de defensa.
- En el supuesto de confirmarse la sanción, se ha incurrido en un error al cuantificar el
monto de la multa, ya que los hechos materia de inspección fueron denunciados en el
año 2018 e incluso el Acta de Infracción que determina la existencia de las supuestas
infracciones data del 14 de noviembre de 2018, debiéndose te ner en cuenta que al
momento de la aplicación de la sanción se encontraba vigente el artículo 48.1-C del
RLGIT, siendo que el recargo del 50% de la multa recién fue incorporado a partir del 11
de febrero del 2020, a través de la publicación del D.S. N° 008-2020-TR.

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