RESOLUCION Nº 4655-2015 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. y a Financiera Nueva Visión S.A. a realizar proceso de escisión por absorción

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación28 Agosto 2015
560201
NORMAS LEGALES
Viernes 28 de agosto de 2015
El Peruano
/
encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario
nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho
cargo, previa verif‌i cación de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N°
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Harry Peter
Mac Dowall Quiñones, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Puerto Inca, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1280176-33
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Credinka S.A. y a Financiera Nueva
Visión S.A. a realizar proceso de escisión
por absorción
RESOLUCIÓN SBS Nº 4655-2015
Lima, 14 agosto 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Credinka S.A. (en adelante, la Caja) y la Financiera
Nueva Visión S.A. (en adelante, la Financiera) para que
esta Superintendencia les autorice a: (i) llevar adelante un
proceso de escisión a través del cual la Caja segregará un
bloque patrimonial que será absorbido por la Financiera;
efectuar el correspondiente aumento del capital social de la
Financiera como consecuencia de la absorción del bloque
patrimonial, y la modif‌i cación integral de su estatuto social
en el marco de la operación de escisión, la cual involucra
el cambio de su denominación social; así como, efectuar la
reducción del capital social de la Caja, la modif‌i cación de su
estatuto social, a f‌i n de ref‌l ejar dicha reducción de capital,
y la modif‌i cación de su denominación social; (ii) transferir
el íntegro de la cartera de créditos hipotecarios MiVivienda
de la Caja en favor de la Financiera; y, (iii) llevar a cabo
una fusión por absorción entre la Caja y NCF Servicios
Compartidos S.A. (en adelante, NCF), actuando NCF como
sociedad absorbente y la Caja como sociedad absorbida; y;
CONSIDERANDO:
Que, en relación a la solicitud de autorización señalada
en el literal (i) del párrafo inicial de la presente Resolución,
para llevar a cabo un proceso de escisión por absorción,
de acuerdo al artículo 12º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias (en adelante, la Ley
General), las empresas que soliciten su transformación,
conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las
autorizaciones de organización y funcionamiento respecto
del nuevo tipo de actividad;
Que, el artículo 39º del Reglamento para la
constitución, reorganización y establecimiento de
empresas y representantes de los sistemas f‌i nanciero y de
seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440–2008
y modif‌i catorias (en adelante, el Reglamento), establece
que la empresa que acuerde escindir su patrimonio
para transferirlo a otras sociedades bajo el ámbito de
supervisión de esta Superintendencia deberá presentar
conjuntamente con las demás empresas participantes
en el proceso, una solicitud de autorización de escisión,
acompañada de la documentación descrita en el mismo
artículo;
Que, el procedimiento administrativo a seguir para
obtener la autorización para el proceso de escisión por
absorción se encuentra contenido en el Procedimiento
Nº 41 – Autorización de Procesos de Reorganización
Societaria para Empresas del Sistema Financiero
y de Seguros del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por
Resolución SBS Nº 3082-2011 (en adelante, TUPA);
Que, la Caja y la Financiera han presentado ante
esta Superintendencia una solicitud conjunta para llevar
adelante un proceso de escisión por absorción a través del
cual la Caja segregará un bloque patrimonial compuesto
por determinados activos y pasivos, el mismo que será
transferido a la Financiera, la cual, a cambio, emitirá
acciones comunes a favor de los accionistas de la Caja;
Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas
de la Caja y la Financiera, ambas celebradas el 23 de
diciembre de 2014, se aprobó, entre otros aspectos, la
operación de escisión por absorción, así como el proyecto
de escisión y sus anexos, en el cual se detallan los activos
y pasivos a ser transferidos; estableciéndose además, que
la fecha de entrada en vigencia de la escisión sería la fecha
de otorgamiento de la escritura pública correspondiente,
la cual tendría lugar luego de la autorización por parte
de esta Superintendencia; delegándose en el Directorio
la facultad de realizar los ajustes y modif‌i caciones
necesarias al proyecto de escisión;
Que, asimismo, en las precitadas sesiones de Junta
General de Accionistas de la Caja y la Financiera, se
acordó disponer la formulación del balance general de la
Sociedad al día anterior a la fecha de entrada en vigencia
de la escisión, el cual, conforme a lo estipulado por el
artículo 379º de la Ley General de Sociedades, aprobada
por Ley Nº 26887 y normas modif‌i catorias (en adelante,
LGS), debe quedar formulado dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la
escisión;
Que, la forma de escisión materia de autorización se
encuentra prevista en el numeral 2 del artículo 367º de la
LGS, norma que resulta de aplicación supletoria para las
empresas del sistema f‌i nanciero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4º de la Ley General;
Que, por su parte, el artículo 62º de la Ley General
establece que todo aumento de capital social que
pretenda realizar una empresa integrante del sistema
f‌i nanciero en forma diferente al aporte en efectivo,
capitalización de utilidades, entre otros, requiere de la
previa autorización de esta Superintendencia. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 64º de la Ley General, toda
reducción de capital social y/o de la reserva legal que
pretenda realizar una empresa integrante del sistema
f‌i nanciero en forma diferente a lo establecido en el artículo
69º de la Ley General, requiere de la previa autorización
de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley
General, toda modif‌i cación estatutaria debe ser inscrita
en el Registro Público correspondiente y debe contar con
la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual
no procede la citada inscripción;
Que, la Junta General de Accionistas de la Financiera
en sesión de fecha 23 de diciembre de 2014, aprobó
el aumento del capital social de la Financiera como
consecuencia de la absorción del bloque patrimonial,
habiéndose determinado que el referido aumento sería
por la suma de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete
millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete
con 00/100 Nuevos Soles), con lo que el capital social
de la Financiera se incrementaría de S/. 47,553,507.00
(cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y tres
mil quinientos siete con 00/100 Nuevos Soles) a S/.
104,678,034.00 (ciento cuatro millones seiscientos

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