RESOLUCION N° 461-2015 - Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de agencia ubicada en el departamento de Huancavelica
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2015 |
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
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administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de
Opayaco, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari,
Departamento de Ancash; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Solidaridad
y Desarrollo Empresarial S.A.C., la
apertura de agencia ubicada en el
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN SBS
Nº 461-2015
Lima, 20 de enero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la
apertura de una agencia ubicada en el Jirón Grau Nº 169,
distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento
de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación correspondiente para la apertura de dicha
agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución
SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia
ubicada en el Jirón Grau Nº 169, distrito de Pampas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Dirección
Regional de Transportes y
Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2014-GRA/CR
Huaraz, 31 de diciembre del 2014
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional
de fecha 31 de diciembre del 2014, el Ofi cio N° 09-2014-
GRA/CPPAT y el Dictamen N° 08-2014-GRA/CPPAT, de
fecha 26 de diciembre del 2014;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución
Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el artículo 31º de la
y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº
27902;
Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título
IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la Descentralización como forma de
organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo
los Gobiernos Regionales asumir competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando las
materias de su competencia conforme se establece en el
literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº
27902, establece que es atribución del Consejo Regional
la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
En el marco legal de la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –
Ley N° 27680, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado – Ley Nº 27658, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, Ley de
Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y asociados
con el Proceso de Transferencia de Funciones del
Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de Ancash
y los aspectos técnicos señalados en el Decreto Supremo
N° 043-2006–PCM, que aprueba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones ROF – de las Entidades de la Administración
Pública;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando las
materias de su competencia, conforme se establece en el
literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902,
que señala, que es atribución del Consejo Regional la
de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
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