RESOLUCION N° 461-2015 - Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de agencia ubicada en el departamento de Huancavelica

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545792
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de
Opayaco, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari,
Departamento de Ancash; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1194249-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Solidaridad
y Desarrollo Empresarial S.A.C., la
apertura de agencia ubicada en el
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN SBS
Nº 461-2015
Lima, 20 de enero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la
apertura de una agencia ubicada en el Jirón Grau Nº 169,
distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento
de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación correspondiente para la apertura de dicha
agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución
SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y
Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia
ubicada en el Jirón Grau Nº 169, distrito de Pampas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
1193475-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Dirección
Regional de Transportes y
Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2014-GRA/CR
Huaraz, 31 de diciembre del 2014
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH.
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional
de fecha 31 de diciembre del 2014, el Ofi cio N° 09-2014-
GRA/CPPAT y el Dictamen N° 08-2014-GRA/CPPAT, de
fecha 26 de diciembre del 2014;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución
Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el artículo 31º de la
y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº
27902;
Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título
IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la Descentralización como forma de
organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo
los Gobiernos Regionales asumir competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando las
materias de su competencia conforme se establece en el
literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº
27902, establece que es atribución del Consejo Regional
la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
En el marco legal de la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –
Ley N° 27680, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado – Ley Nº 27658, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, Ley de
Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y asociados
con el Proceso de Transferencia de Funciones del
Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de Ancash
y los aspectos técnicos señalados en el Decreto Supremo
N° 043-2006–PCM, que aprueba los lineamientos para la
elaboración y aprobación del Reglamento de Organización
y Funciones ROF – de las Entidades de la Administración
Pública;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando las
materias de su competencia, conforme se establece en el
literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902,
que señala, que es atribución del Consejo Regional la
de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;

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