Resolución Nº 460-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 25-10-2021
Sentido del fallo | Se declara INFUNDADA la solicitud de aclaración formulada por INDECO S.A. respecto a la Resolución N° 177-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 06 de agosto de 2021, dado que la misma busca la modificación del contenido sustancial de la decisión establecida en dicho acto administrativo |
Materia | INDECO S.A. ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN |
Número de resolución | 460-2021 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 460-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1452-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
MATERIA
:
INDECO S.A.
ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN
SUMILLA: Se declara INFUNDADA la solicitud de aclaración formulada por INDECO S.A. respecto
a la Resolución N° 177-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 06 de agosto de 2021, dado
que la misma busca la modificación del contenido sustancial de la decisión establecida en dicho
acto administrativo.
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTO: El escrito de aclaración de fecha 13 de agosto de 2021, presentado por la impugnante
INDECO S.A., y:
CONSIDERANDO:
1.1 El 06 de agosto de 2021, esta Sala emitió la Resolución N° 177-2021-SUNAFIL/TFL-
Primera Sala, de fecha 06 de agosto de 2021 en atención al recurso de revisión
interpuesto por INDECO S.A. contra la Resolución de Intendencia N° 796-2021-
SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, en la cual se confirmó
la sanción impuesta de S/ 46 068.75 soles po r la comisión, entre otras, de la infracción
tipificada como MUY GRAVE, prevista en el artículo 46.7 del RLGIT.
1.2 Dicha resolución declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión y REVOCO EN PARTE
la Resolución de Intendencia N° 796-2021-SUNAFIL/ILM, en el extremo referente a la
sanción impuesta por incumplimiento a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7
del artículo 46 del RLGIT, dejando sin efecto la multa impuesta por dicha infracción, por
las razones expuestas en los numerales 6.9 al 6.14.
1.3 Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2021, solicitan: “Que se aclare la Resolución
N° 177-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, la resolución en los extremos: En el
considerando 6.8 la Sala indica que, se pronunciará “sobre el extremo referido a la
infracción calificada como muy grave, así como también analizar la legalidad de las otras
sanciones…” (sic), sin embargo, en el considerando 6.15 de la misma resolución se
precisa: “No emitiremos pronunciamiento respecto de los otros agravios del recurso de
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:40:17-0500
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PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:57:41-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
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Fecha: 05.11.2021 09:17:22-0500
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