RESOLUCION N° 453-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Ancash, Ica y Piura

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554544
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno eriazo de 123 864,59 m2, ubicado al Norte del
Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a
1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo
de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de
Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral Nº XI - Sede Ica, con Of‌i cio Nº 0298-2014/Z.R.Nº
XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas
04), remitió el Informe Técnico Nº 3029-2014-Z.R.Nº XI/
UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas
05 y 06), señalando que graf‌i cado el predio en consulta
con las coordenadas UTM proporcionadas, se encuentra
en una zona donde no se tienen información gráf‌i ca,
por lo que no es posible determinar si existen predios
inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a la base
cartográf‌i ca y su implementación. Asimismo, señaló que
al no existir información gráf‌i ca, no es posible def‌i nir
una superposición sobre elementos inexistentes, según
la base gráf‌i ca catastral con la que cuenta la Of‌i cina de
Catastro de la Zona Registral Nº XI. Asimismo, advierte
que verif‌i cado el plano presentado y la base gráf‌i ca, se
observa que el predio en consulta se encuentra colindando
con el Océano Pacif‌i co, debiendo determinarse por la
entidad correspondiente la zona de dominio restringido
relativo y la zona de dominio restringido absoluto de la
franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo
Nº 050-2006-EF y Ley Nº 26856;
Que, previo cruce de información con las bases gráf‌i cas
que obran en la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, se formuló la consulta a la Of‌i cina Registral de
Ica, respecto del predio cuya área es de 123 864.59 m2,
según el plano Nº 4569-2014/SBN-DGPE-SDAPE, sin
embargo, cuando remitieron la información solicitada y se
buscaron las colindancias registrales en la base SINABIP
para la elaboración del plano e incorporación del predio,
se observó que dicha base se encontraba actualizada y
se pudo determinar la existencia de superposición con 2
predios inscritos a favor del Estado en la f‌i cha Nº 5968
(CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del
Registro de Predios de Chincha. Asimismo, se observó
que existen construcciones consolidadas más allá de la
franja de la zona de dominio restringido, por lo que se
está efectuando el recorte de un área de 60 522.45 m2,
resultando como área total del predio 63 342,14m2;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de
noviembre de 2014 (fojas 13), se verif‌i có que este terreno
es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular
y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, se
encuentra parcialmente ocupado;
Que, conforme alos artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856,
Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República son bienes de uso público, inalienables e
imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio a favor del Estado del terreno 63 342,14 m2,
de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la
Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0586-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2,
ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo
de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado
Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de
Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1247140-33
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 453-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente Nº 345-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno de 165 884,80 m², ubicado al
Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a
1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceánica Moquegua
– Puno en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal
Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado

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