Resolucion N° 452-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de febrero de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 651-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Rodolfo Vega Billán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco; oficio Nº 26-2023-ANC-MP-ODC-HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, suscrito por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Huánuco, oficios Nros. 1014 y 2447-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; e, informe Nº 030-2023-MP/GI-DFHCO, suscrito por el señor Koening Everardo Tadeo Chávez, Analista de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Huánuco.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 010-2018-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2018, se nombró a la abogada Sally Cindy Apolín Jara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado-Aucayacu, y actualmente destacada para prestar apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2749-2022-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2022.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría...

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