Resolución Nº 452-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 25-10-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la Resolución de Intendencia N° 152-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 05 de agosto de 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha05 Agosto 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución452-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 452-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
49-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANÓNIMA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 152-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS CALLAO
SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la Resolución de Intendencia N° 152-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de
fecha 05 de agosto de 2021.
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANÓNIMA (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 152-2021-SUNAFIL/IRE-CAL de
fecha 05 de agosto de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 3317-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 014-2021-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión
de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 124-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI/IC de fecha 26 de
marzo de 2021, notificada el 29 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Relaciones Colectivas (sub materia: Convenios Colectivos).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 27.10.2021
12:04:54-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2021 12:35:14-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.10.2021 15:18:32-0500

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