Resolución Nº 449-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO-SEGAT, en contra de la Resolución de Intendencia N°096-2022-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 28 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha15 Mayo 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución449-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 449-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
219-2021-SUNAFIL/IRE-LIB
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO -
SEGAT
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 096-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SERVICIO DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE TRUJILLO - SEGAT, en contra de la Res olución de Intendencia N° 096-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 28 de abril de 2022.
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO
-SEGAT (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 096-2022-
SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 28 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 350-2021-SUNAFIL/IRE-LIB, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 097-2021-SUNAFIL/IRE-LIB (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva,
por el incumplimiento de los requerimientos de información, de fechas 27 de enero y
05 de febrero de 2021.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: equipos de protección personal (sub materia: incluye
todas); formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo (sub materia: incluye todas); condiciones de
seguridad: en lugares de trabaj o, instalaciones civiles y maquinaria (Sub materia: condiciones de seguridad);
identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) (sub materia: incluye todas); estándares de h igiene
ocupacional (Sub materia: comedor vestuario servicios higiénicos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 09:22:32-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 19:27:54-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 18:14:28-0500
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1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 364-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IC de fecha 21
de mayo de 2021, notificada el 24 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción de Instrucción 621-2021-
SUNAFIL/IRE-LIB/SIAI-IF, de fecha 20 de agosto de 2021 (en adelante, el Informe Final),
que determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual
procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de
la Intendencia Regional de La Libertad, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
97-2022-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, de fecha 26 de enero de 2022, notificada el 28 de enero
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/369,864.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa del sujeto
inspeccionado a facilitar el requerimiento de información solicitado el día 27 de
enero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 184,932.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva por la negativa del sujeto
inspeccionado a facilitar el requerimiento de información solicitado el día 05 de
febrero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 184,932.00.
1.4. Con fecha 16 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 97-2022-SUNAFIL/IR-LL-SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. No se ha valorado el hecho que la empresa no fue notificada al correo electrónico
hmarin@segat.gob.pe que utilizaba para las notificaciones y requerimientos.
ii. A su vez, se omitió valorar que recién en agosto se asignó formalmente la casilla
electrónica; por lo que a partir de ese mes se utilizó formalmente la casilla asignada
siendo que antes de ello, no se tuvo conocimiento de los requerimientos de
información.
iii. Que, mediante Resolución N° 017-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el
Tribunal de Fiscalización Laboral, se supedita los efectos de la notificación a la
casilla electrónica al envió de alertas al empleador, situación que no ha acontecido
a la empresa.
iv. Finalmente, la forma en que se procedió a notificar infringe lo expresamente
establecido por el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General; pues, como bien se ha expresado, si bien
existe una norma especial que creó las casillas electrónicas para SUNAFIL, los
requerimientos efectuados no son válidos, en tanto, SUNAFIL no recabó el
consentimiento de la empresa administrada.

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