Resolución Nº 447-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-05-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°009-2022-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 07 de enero de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°516-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución447-2023
Fecha15 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 447-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
516-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 158-2022-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD
DE SAN MARTÍN DE PORRES, y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 009-
2022-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 07 de enero de 2022, emitida por la Sub Intendencia de
Resolución de la Intendencia Regional de Lambayeque, y la de los sucesivos actos y actuaciones
emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador
N° 516-2021-SUNAFIL/IRE-LAM.
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, (en
adelante, la i mpugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 158-2022-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 03 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1550-2021-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 452-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de
una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por incumplir el pago
íntegro y descanso vacacional, correspondiente desde el período 03 de marzo de 2008
hasta el 15 de enero de 2021; así como, por la comisión de una (01) infracción muy grave
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de Trabajo y Descansos remunerados
(Sub materia: Vacaciones), Compensación por Tiempo de Servicios (Sub materia: Depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 09:20:17-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 19:36:52-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 18:11:06-0500
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a la labor inspectiva, por incumplir la medida inspectiva de requerimiento de fecha 12
de julio de 2021; a raíz de la denuncia presentada por el señor Jorge Raúl Vera Orrego,
respecto del reintegro de los beneficios sociales por el periodo laborado del 03 de marzo
de 2008 al 15 de enero de 2021.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 519-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 27
de agosto de 2021, notificada el 02 de septiembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 576-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI,
de fecha 24 de septiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Po r lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Lambayeque, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
N° 009-2022-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 07 de enero de 2022, notificada el 20 de
enero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 30,052.00 por haber incurrido
en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
depósito o pago íntegro y oportuno de la compensación por tiempo de servicios,
del período noviembre 2016 a abril 2017, a favor del trabajador Jorge Raúl Vera
Orrego, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, relativa al
incumplimiento del pago íntegro y descanso vacacional correspondiente desde el
período 04 de marzo de 2017 hasta el 15 de enero de 2021, a favor del trabajador
Jorge Raúl Vera Orrego, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la
normativa de orden sociolaboral notificada el 12 de julio de 2021, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4. Con fecha 02 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 009-2022-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, argumentando
lo siguiente:
i. Conforme los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y Decreto de Urgencia N° 029-
2020, los días de licencia con goce de haber son computables, por excepción, para
el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones.
Dicha excepción no se aplica a las licencias con goce de haber compensables, dado
que el trabajador adeuda la prestación efectiva del servicio.
ii. Al no haberse cumplido el récord vacacional en ninguno de los años en que prestó
servicios a la universidad, refiere que el ex trabajador denunciante no tiene derecho

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