Resolución Nº 4463-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de diciembre de 2022

Número de resolución4463-2022-TCE-S1
Fecha27 Diciembre 2022,22 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4463-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia
y competencia en los procesos de contratación
que desarrollan las Entidades, la normativa
establece ciertos supuestos que limitan a una
persona natural o jurídica a ser participante,
postor y/o contratista del Estado, debido a que su
participación en los procesos puede afectar la
transparencia, imparcialidad y libre competencia
con que se debe obrar en ellos (…)”.
Lima, 22 de diciembre de 2022.
VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3793/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa FERRETERÍA LUMICENTRO PIANTO SRL,
por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el estado estando inmerso
en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia en el
literal a) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Carta
de Aprobación de bienes N° 69343 (Orden de Compra), convocada por el Banco de la
Nación; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de diciembre de 2018, el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, emitió la
Carta de aprobación de bienes (Orden de Compra)
1
, para la Adquisición de 200
detectores para las agencias de la Macro Región III-Huancayo del Banco de la
Nación, a favor de la empresa FERRETERÍA LUMICENTRO PIANTO S.R.L., en
adelante el Contratista, por el monto de S/ 8,600.01 (ocho mil seiscientos con
01/100 soles), en adelante la Orden de Compra.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, modificada
por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 97 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 15:38:03 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 17:57:07 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.12.2022 19:21:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4463-2022-TCE-S1
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2. Mediante Memorando N° D000333-2019-OSCE-DGR
2
, presentado el 4 de julio de
2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el
Dictamen N° 013-2019/DGR-SIRE
3
del 23 de setiembre de 2019, a través del cual
señala lo siguiente:
Sobre el impedimento del señor Moisés Bartolomé Guía Pianto
i. De la revisión de la información obtenida de la página del Congreso
de la República, se aprecia que el señor Moisés Bartolomé Guía
Pianto fue electo congresista de la República por la bancada de
“peruanos por el Cambio”, para el período comprendido entre el 27
de julio de 2016 y el 27 de julio de 2021, representando al
departamento de Junín.
ii. En ese sentido, el señor Moisés Bartolomé Guía Pianto se encuentra
impedido de contratar con el Estado desde el 27 de julio de 2016 y
hasta doce (12) meses después de dejar el cargo de congresista de la
República. Asimismo, conforme dispone el literal i) del artículo 11 de
la Ley, dicho impedimento alcanza a las personas jurídicas en los que
el referido Congresista haya tenido participación superior al 30% del
capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores
a la convocatoria.
Sobre las personas jurídicas con participación del señor Moisés Bartolomé
Guía Pianto en el capital o participación social.
iii. De la revisión del “Formato de declaración de intereses”, suscrito por
el señor Moisés Bartolomé Guía Pianto, se aprecia que este declaró
que tiene participación, entre otras, en el Contratista, con el 95%.
iv. Al respecto, de acuerdo con la normativa de contrataciones, las
personas jurídicas, [relacionadas con el Contratista], se encuentran
impedidas de contratar con el Estado, desde el 27 de julio de 2016 y
hasta doce (12) meses después de que el señor Moisés Bartolomé
Guía Pianto (quien posee más del 30% de participación en el capital
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 2 al 11 del expediente administrativo.

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