Resolución Nº 446-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 27-07-2021
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de resolución | 446-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH |
N° 446-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 27 de Julio de 2021
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7EBHCH
y el número de documento.
VISTO:
El informe N° 146 -2021-MINAGRI-SG/OGGRH-OARH de la Oficina de
Administración de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, que norma el
funcionamiento de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo,
establece que cada año se constituirá en cada organismo de la Administración Pública,
mediante resolución del Titular del Pliego Presupuestal, un (01) Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo; posteriormente, mediante Decreto
Supremo N° 097-82-PCM, dicho periodo de vigencia se amplió por dos (02) años;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0304-2019-MINAGRI
de fecha 27 de setiembre de 2019, se constituyó el Comité de Administración del Fondo
de Asistencia y Estimulo – CAFAE de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura y
Riego entre los años 2019-2021, por el periodo de dos (02) años, a partir del 28 de
setiembre de 2019;
Que, con Resolución de Secretaria General N° 0048-2019-MINAGRI-SG, de
fecha 26 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento de Elecciones del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE de los Trabajadores del
Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establecen las normas bajo las cuales
tiene que sujetarse el desarrollo del proceso electoral para la elección de los
representantes de los trabajadores ante el referido Comité de Administración, el mismo
que en sus artículos 6 y 7 señala que el procesos electoral estará a cargo de un Comité
Electoral que tiene, entre las funciones, la de convocar, organizar, dirigir y controlar el
proceso electoral con imparcialidad y legalidad;
Que, de conformidad con el artículo 8, del citado Reglamento, el Comité
Electoral está constituido por un representante del Titular del Pliego, que lo presidirá;
un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos designado
por el Director General de dicha Oficina, y un representante del Sindicato propuesto
por su Junta Directiva, para lo cual el Sindicato que efectúe dicha propuesta será el
que cuente con el mayor número de afiliados que laboran bajo el régimen laboral del
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 27/07/2021 19:39:16
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 27/07/2021 19:51:22
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