Resolución Nº 4459-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de noviembre de 2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de resolución4459-2023-TCE-S6
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
04459-2023-TCE-S6
Sumilla: “(…) el principio del non bis in ídem, en términos generales, contiene
dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción
material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos
veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un
exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del
Estado de Derecho. En su acepción procesal, significa que nadie
puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir que un
mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se
quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de
sujetos, hechos y fundamentos.
Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTO en sesión del 23 de noviembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 399/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIÓN AGROL S.A.C. (con
R.U.C. N° 20556367290); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) del numeral 11.1 del artículo 11
de la Ley, contratación perfeccionada mediante el Contrato N° 075- 2016-MINAGRI-AGRO RURAL
del 2 agosto de 2016, y por haber presentado como parte de su oferta, documentación con
información inexacta, en el marco de la Contratación Directa N° 3-2016-MINAGRI/AGRORUR,
llevada a cabo por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO
RURAL, para la contratación de bienes Adquisición de productos farmacéuticos de uso
veterinario y productos de uso zootécnico para la conformación de kit veterinario, por situación
de emergencia, en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica,
Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna”; infracciones tipificadas en los literales c) y h) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2016, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa N° 3-2016-
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 09:25:45 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 09:30:25 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.11.2023 11:24:59 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR