Resolución Nº 444-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INVESTMENT REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-INVESTMENT REAL ESTATE S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°086-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 06 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha15 Mayo 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución444-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 444-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
378-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
INVESTMENT REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - INVESTMENT REAL ESTATE S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 086-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INVESTMENT REAL ESTATE
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVESTMENT REAL ESTATE S.A.C., en contra de la Resolución de
Intendencia N° 086-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 06 de mayo de 2022.
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INVESTMENT REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA - INVESTMENT REAL ESTATE S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución
de Intendencia N° 086-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 06 de mayo de 2022 (en adelante, la
resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 579-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 259-2021-SUNAFIL/IRE-LIM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por
la negativa de remitir la información solicitada mediante requerimientos de información
de fecha 31 de marzo y 16 de abril de 2021, que debió cumplir el 15 de abril y el 21 de
abril, respectivamente; en el m arco del operativo denominado “OPERATIVO DE
FISCALIZACIÓN POR PLAN DE CONTROL Y PREVENCIÓN COVID-2019”.
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Planes y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub
materia: Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 09:02:43-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 20:02:30-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 18:04:23-0500
2
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 377 -2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha 06
de julio de 2021, notificada el 12 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 586-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF,
de fecha 16 de noviembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Lima, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 171 -2022-
SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 08 de marzo de 2022, notificada el 10 de marzo de 2022,
multó a la impugnante por la suma de S/ 69,344.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
ii. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, en consideración que el sujeto
inspeccionado, por omisión, se niega a proporcionar al inspector comisionado la
información solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 31 de marzo
de 2021 el cual debió cumplir el 15 de abril de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 34,672.00.
iii. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, en consideración que el sujeto
inspeccionado, por omisión, se niega a proporcionar al inspector comisionado la
información solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 16 de abril de
2021 el cual debió cumplir el 21 de abril de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 34,672.00.
1.4. Con fecha 26 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 171-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. La Autoridad omite lo regulado en el TUO de la LPAG sobre la eficacia del acto
administrativo, los hechos del caso y los pronunciamientos del Tribunal de
Fiscalización Laboral sobre notificación electrónica.
ii. A finales del mes de junio de 2021, la Empresa logró activar su casilla electrónica y
registrar el correo electrónico para las notificaciones de SUNAFIL, por lo cual recién
en ese momento tomó conocimiento de los requerimientos de información emitidos
por los Inspectores de Trabajo. Ante ello, de la manera más diligente posible procedió
a entregar la información de manera extemporánea el 1 de julio de 2021.
iii. En ese sentido, señala que el acta de infracción y la resolución de sub intendencia han
vulnerado el principio de tipicidad, razonabilidad, debido procedimiento y debida
motivación, puesto que la Autoridad Instructora y la Sub Intendencia no analizaron
que la Empresa en ningún momento frustró el fin de las inspecciones, ya que cuando
tuvo conocimiento de los requerimientos de información los contestó y envió la
información pertinente. Asimismo, el Inspector pudo realizar una visita al centro de
trabajo para verificar el cumplimiento de las normas o intentar comunicarse con la
Empresa para continuar con las investigaciones. Finalmente, refiere que el caso
resuelto en la Resolución No. 514-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala es similar al

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