Resolución Nº 442-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-05-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FELLES E.I.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°096-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 11 de mayo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución442-2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha15 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 442-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
524-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FELLES
E.I.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 096-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES FELLES E.I.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 096-2022-SUNAFIL/IRE-
LIM, de fecha 11 de mayo de 2022.
Lima, 15 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FELLES E.I.R.L. (en
adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 096-2022-SUNAFIL/IRE-LIM,
de fecha 11 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 842-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron co n la emisión del Acta de Infracción N° 522-2021-
SUNAFIL-IRE-LIM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor
inspectiva, por el incumplimiento de los requerimientos de información, de fechas 11 y 18 de
mayo de 2021, en rito al operativo denominado “OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN POR
PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR-IRE LIMA”.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 527-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha 08 de
setiembre de 2021, notificada el 13 de setiembre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Remuneraciones (Sub Materia: Asignaciones - Asignación Familiar).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 08:59:30-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.05.2023 20:05:10-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.05.2023 18:00:58-0500
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presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 649-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF, de
fecha 16 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Lima, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 253-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 12 de
abril de 2022, notificada el 18 de abril de 2022, multó a la impugnante por la suma de
S/46,200.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por negarse a proporcionar al
inspector comisionado la información solicitada mediante requerimiento de información
de fecha 11 de mayo de 2021, el cual debió cumplir el 17 de mayo de 2021, tipificada en
el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
23,100.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por negarse a proporcionar al
inspector comisionado la información solicitada mediante requerimiento de información
de fecha 18 de mayo de 2021, el cual debió cumplir el 21 de mayo de 2021, tipificada en
el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
23,100.00.
1.4 Con fecha 22 de abril de 2 022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 253-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. Que, mediante Decreto 003-2020-TR, se implementó el uso obligatorio de la casilla
electrónica para efectos de la notificación de los procedimientos y actuaciones seguidas
por la SUNAFIL, para lo cual, se deberá llenar el formulario del registro en el cual se
consignara el correo electrónico donde llegarán las alertas de notificación electrónica,
así como al número de celular para las coordinaciones correspondientes.
ii. Ahora bien, refiere que es conocido que en esta jurisdicción aún no se había
implementado el sistema de notificación electrónica, motivo por el cual las
notificaciones se venían realizando vía teléfono y correo electrónicos proporcionado por
la empresa.
iii. Sin embargo, expresa que extraoficialmente el 11 de junio de 2021, tomó conocimiento
que existía decisiones de la SUNAFIL, empero que no se les había notificado al correo
consignado en las inspecciones, por lo que, procedió a llamar a la entidad indicándole
que ahora todas las resoluciones se notifican en la casilla electrónica, por lo cual, el 11
de junio de 2021 ingresó a la casilla y llenó el formulario de registro, luego de ello, les
llegó las alertas al correo proporcionado, incluido el informe final.
iv. Que, sin previa comunicación a su parte se ha procedido a notificar los actos
administrativos en la casilla electrónica, pese a que la norma señala que previamente se
debe registrar y luego de ello avisar al administrado en su correo electrónico, lo cual no
se ha dado en el presente caso.
v. Que, este hecho ha generado que no pueda cumplir con los requerimientos de
información y afecta gravemente su derecho al debido procedimiento.

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