Resolucion N° 432-2023-CG. Aprueban la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 432-2023-CG
DIRECTIVA Nº 017-2023-CG/GMPL
“EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA”
Viernes 29 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/12/2023 07:32
2NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 432-2023-CG
Lima, 22 de diciembre de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000096-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema
Nacional de Control; el Memorando Nº 000985-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
la Hoja Informativa Nº 000363-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el
Memorando Nº 001168-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental
de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República
es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es
el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución
del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;
República, y sus modif‌i catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verif‌i cación
de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia y economía en
el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de
política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con f‌i nes de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno
y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, señala que el control externo es el conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano
del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verif‌i car
la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas
de control de legalidad, de gestión, f‌i nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean
útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual
o combinada;
Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por
el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables
y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que es concordante con lo establecido en el literal t) del artículo
22 de la citada Ley, al señalar que la Contraloría General de la República tiene la atribución de emitir disposiciones y/o
procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa a través del
control gubernamental;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos b) y k) del artículo 12 e inciso e) del artículo 16 del Decreto
Ley Nº 19039 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pública", publicado el 16 de noviembre
de 1971, esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, de fecha 18 de julio
de 1988, aprobó un conjunto de doce (12) normas de aplicación a la Ejecución de Obras Públicas por Administración
Directa, con una serie de condiciones que las entidades públicas deben cumplir a efectos de ejecutar las obras por
administración directa, ya que estas comprometen el uso ingente de recursos f‌i nancieros del Estado, cuya cautela es
atribución de este Organismo Superior de Control;
Que, mediante los artículos 82 y 87 de la Ley Nº 31912 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el f‌i nanciamiento
de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por
la ocurrencia del Fenómeno el Niño para el año 2023 y dicta otras medidas”, se autoriza a la Contraloría General de
la República para actualizar en un plazo de 60 días calendario, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, así como
dictar las disposiciones normativas para mejorar los procesos administrativos conducentes a la realización de obras por
administración directa, a f‌i n de garantizar que dicho mecanismo se realice de manera célere y transparente, en el marco
de un adecuado control gubernamental;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 000096-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación
del Sistema Nacional de Control, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento a través del
Memorando Nº 000985-2023-CG/GMPL, en cumplimiento de la función prevista en el artículo j) del artículo 166 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República aprobado mediante Resolución
de Contraloría Nº 179-2021-CG y sus modif‌i catorias, y a efectos de dar cumplimiento al encargo legal contenido en la
Ley Nº 31912; sustenta la necesidad de emitir la Directiva “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”,
la misma que propone a partir del análisis realizado a la data obtenida de los reportes que las entidades públicas
registran en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS desde el año 2012, establecer un nuevo marco
normativo que contenga disposiciones generales, específ‌i cas y complementarias para la ejecución de las obras públicas
mediante el mecanismo de administración directa de manera célere y transparente, en el marco de un adecuado control
gubernamental, con la f‌i nalidad de que las entidades de sector público cuenten con un mecanismo regulado para la
ejecución de las obras públicas por administración directa;
Que, a través del proyecto normativo, se propone abordar aspectos vinculados al proceso de ejecución de obras
por administración directa que impacten en la correcta gestión y uso de los recursos públicos; estableciendo entre otras
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disposiciones, criterios o condiciones económicas asociadas a criterios o condiciones no económicas, las cuales deberán
cumplir las entidades en la medida que en una decisión de gestión determinen la ejecución de obras por administración
directa; así, se está estableciendo la ejecución de obras por administración directa asociadas a categorías considerando
el costo de la obra según el Expediente Técnico, y que deberán cumplir con los requisitos señalados expresamente en
la directiva; categorías que corresponden a i) Obras con costo hasta cinco millones y 00/100 soles (S/ 5,000,000.00) o,
independientemente del costo de la obra, cuando esté ubicada en las provincias de la zona de frontera de la Sierra y de
la Selva del país, así como en zonas del ámbito de inf‌l uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021- 2008-DE-SG que determinan los distritos que forman parte del
esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”, y sus modif‌i catorias; ii) Obras con costo mayor a cinco
millones y 00/100 soles (S/ 5,000,000.00) hasta diez millones y 00/100 soles (S/ 10,000,000.00); y, iii) Obras con costo
mayor a diez millones y 00/100 soles (S/ 10,000,000.00);
Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que las obras y la adquisición de suministros, con
utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también
la adquisición o la enajenación de bienes; asimismo, determina que la contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, y que mediante ley se establece
el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;
Que, asimismo, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 102, que es atribución del Congreso de
la República dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modif‌i car o derogar las existentes, siendo
que la misma es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial, salvo disposición contraria
de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte conforme así lo precisa el artículo 109; en cuyo contexto
esta Entidad Fiscalizadora Superior, a efectos de dar cumplimiento al encargo legal establecido en la Ley Nº 31912,
propone la Directiva “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, estableciendo la f‌i nalidad, objetivo,
alcance, base normativa, disposiciones generales, disposiciones específ‌i cas, disposiciones complementarias
f‌i nales y transitorias, así como, anexos orientados a mejorar los procesos administrativos para la ejecución de las
obras por administración directa, a f‌i n de garantizar que dicha modalidad de ejecución se realice de manera célere y
transparente, en el marco de un adecuado control gubernamental y en cumplimiento con las normas de los sistemas
administrativos del Estado;
Que, la Directiva a que se hace referencia precedentemente, consiste en un documento normativo que contiene
disposiciones de naturaleza específ‌i ca con mayor nivel de detalle, permitiendo cumplir con el alcance y con los f‌i nes
públicos para los cuales está prevista la obra, así como con los objetivos institucionales de las entidades; a diferencia de
las disposiciones contenidas en la vigente Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG emitida en el año 1988, que aprobó
doce normas que, de manera general, regulan la ejecución de obras públicas por administración directa;
Que, a mérito del encargo contenido en la Ley Nº 31912, se advierte la necesidad de emitir nuevas disposiciones
a efectos de regular las obras por administración directa de manera integral, permitiendo el desarrollo de un proceso a
cargo de las entidades con el establecimiento de roles, actividades y funciones def‌i nidas, a la par que ello permita un
adecuado control y supervisión por parte de los organismos competentes, lo cual implica que, aun cuando el encargo
legal haya estado orientado - en principio - ,a la actualización de la vigente Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG,
debemos entender que la f‌i nalidad del encargo legal contenido en la Ley Nº 31912, es incorporar en el ordenamiento
jurídico un marco normativo actual, congruente, coherente y oportuno en observancia de los principios de la buena
gestión pública; por lo que con la emisión de la Directiva “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, se
dejará sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en
el Memorando Nº 001168-2023-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control
Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000363-2023-CG/NORM, con base en la propuesta planteada por la Subgerencia
de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través de la Hoja Informativa Nº 000096-2023-CG/
SESNC, y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando Nº 000985-2023-
CG/GMPL, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva “Ejecución de
Obras Públicas por Administración Directa”;
De conformidad con la normativa antes señalada, en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº
cumplimiento del encargo legal establecido en la Ley Nº 31912;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”,
que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y todas aquellas que se opongan a lo
establecido en la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado
Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

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