Resolución Nº 431-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 18-10-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINERA BATEAS S.A.C. contra la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 21 de julio de 2021
Número de resolución431-2021
Fecha18 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 431-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
357-2020-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
MINERA BATEAS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 095-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINERA BATEAS
S.A.C. contra la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 21 de julio de
2021.
Lima, 18 de octubre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MINERA BATEAS S.A.C. (en adelante, la impugnante)
contra la Resolución de Intendencia N° 095-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 21 de julio de 2021
(en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1994-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 105-2020-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión
de dos (02) infracciones graves en materia de relaciones laborales y dos (02) infracciones
muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 327-2020-SUNAFIL/SIAI-AQP del 28 de octubre de 2020,
notificada el 02 de noviembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de
los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (sub materia: gratificaciones).
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.10.2021 21:58:07-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22.10.2021
19:17:49-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2021 10:24:44-0500
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-
TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió
el Informe Final de Instrucción N° 231-2020-SUNAFIL/SIAI-AQP (en adelante, el Informe
Final), a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 184-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-AQP de fecha 30 de abril de
2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 112,660.00 (ciento doce mil seiscientos
sesenta con 00/100 soles) por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con proporcionar a la
inspectora comisionada la información solicitada a través de correo electrónico,
conforme a lo señalado en el numeral 4.9 del Acta de Infracción, en perjuicio de
veintiocho (28) trabajadores detallados en el Cuadro N° 01 del Acta de Infracción,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de S/
33,884.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento notificada el día 25 de agosto de 2020, en perjuicio de veintiocho (28)
trabajadores detallados en el Cuadro N° 01 del Acta de Infracción , tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de S/ 33,884.00.
1.4 Con fecha 24 de mayo de 2021, la impugnante interpuso un recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 184-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-AQP, argumentando lo
siguiente:
- La impugnante no tiene la obligación de efectuar el pago por los conceptos de
gratificación y bonificación extraordinaria del mes de julio de 2020, a favor de los
veintiocho (28) trabajadores detallados en el cuadro N° 1 del Acta de Infracción, ya que
es requisito para su percepción que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad que corresponde percibir el beneficio o en la oportunidad en que el
empleador realice el pago del beneficio. Por ende, encontrándose los trabajadores
incluidos en una solicitud de suspensión perfecta de labores en la fecha en que se realizó
el pago; es decir, no estaban realizando una prestación efectiva de servicios, por lo que
no existe obligación de pago. Además, señala que la suspensión perfecta de labores no
equivale a una prestación efectiva de servicios, conforme a una interpretación literal,
sistemática y finalista, por tanto, no puede aplicarse el principio in dubio pro operario.
- Sobre la tipificación de las infracciones por incumplimiento de la medida inspectiva de
requerimiento y por la no presentación de documentación, la impugnante alega que
esta resulta indebida, ya que el requerimiento de documentos que supuestamente no
se cumplió se dio dentro de la medida inspectiva, cuando ya había concluido la etapa de
investigación. Es decir, cuando ya se habría determinado la existencia de una infracción
mediante la notificación de la medida, contraviniendo el principio de non bis in ídem.
1.5 Asimismo, dado que la impugnante mediante el recurso de apelación solicitó a su vez se le
conceda el uso de la palabra, se realizó la diligencia para tal efecto, programada para el 07
de julio de 2021 a las 10:30 horas, vía plataforma digital de Google Meet.

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