Resolución Nº 428-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 08-05-2023

Sentido del falloSe declara NULA el Proveído S/N, de fecha 01 de marzo de 2021, emitida por la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana y se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra PC MODA S.A.C., recaído en el expediente sancionador N°264-2020-SUNAFIL/ILM, de la Intendencia de Lima Metropolitana
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución428-2023
Fecha08 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 428-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
264-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
PC MODA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 423-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara NULA el Proveído S/N, de fecha 01 de marzo de 2021, emitida por la Sub
Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana, y se declara la CADUCIDAD
del procedimiento administrativo sancionador seguido contra PC M ODA S.A.C., recaído en el
expediente sancionador N° 264-2020-SUNAFIL/ILM, de la Intendencia de Lima Metropolitana.
Lima, 08 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PC MODA S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra
la Resolución de Intendencia N° 423-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 08 de marzo de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 7434-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del o rdenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2870-2019-
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de tres (03) infracciones muy
graves en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de trabajo en
sobretiempo (horas ex tras) del 04 de febrero de 2015 al 30 de abril del 2017, del 01 de
junio del 2017 al 13 de febrero de 2018, del 01 de marzo al 30 de setiembre de 2018 y del
01 de noviembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, en perjuicio del trabajador Carlos
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito
de la CTS); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Entrega de boletas de pago al trabajador y sus
formalidades); Remuneraciones (Sub materias: Asignaciones y Gratificaciones); Certificado de Trabajo (Sub mat eria:
Incluye Todas); Bonificación no remunerativa (Sub materia: Incluye todas); Contrato de Trabajo (Sub materia:
Formalidades); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materias: Horas extras y Vacaciones); y
Registro de Control de Asistencia (Sub materia: Incluye Todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2023 09:26:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2023 16:52:03-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.05.2023 18:32:44-0500

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